JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5550
PARTE ACTORA Ciudadanos CARLOS EFRAIN IZQUIERDO PÉREZ y GRICEL LILIANA BERRIS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.956.509 y 5.456.471 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA
JUAN ANTONIO GUTÍERREZ CAMACHO y FELISOLA MUJICA FLORES, Inpreabogado Nros. 92.203 y 102.545 respectivamente.
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos CARLOS EFRAIN IZQUIERDO PÉREZ y GRICEL LILIANA BERRIS HERRERA, ya identificados, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JUAN ANTONIO GUTÍERREZ CAMACHO y FELISOLA MUJICA FLORES, Inpreabogado Nros. 92.203 y 102.545 respectivamente; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, de fecha 24 de septiembre de 2008.
La solicitud fue admitida en fecha 29 de septiembre de 2008, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguiente del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 09 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la Alguacila de este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2008.
Al folio 10 consta escrito de opinión favorable suscrito y presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentado en fecha 11 de noviembre de 2008.
Al folio 11 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano CARLOS EFRAIN IZQUIERDO PÉREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ CAMACHO, donde solicita la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Por auto de fecha 04 de noviembre de 2009, el Tribunal ordenó notificar a la ciudadana GRICEL LILIANA BERRIS HERRERA, a fin de que exponga lo que considere pertinente en relación a lo solicitado.
Al folio 14 consta boleta de notificación de la ciudadana GRICEL LILIANA BERRIS HERRERA, debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2009.
Al folio 15 consta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana GRICEL LILIANA BERRIS HERRERA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ CAMACHO, donde solicita la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS CARLOS EFRAIN IZQUIERDO PÉREZ y GRICEL LILIANA BERRIS HERRERA, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en fecha veintisiete (27) de julio de 2006, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 44, folio 128, de fecha 15 de agosto del año 2006, cursante al folio 03 del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 19 día del mes de Enero de 2010. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
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