JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Enero de 2010.
Años 199° y 150°
EXPEDIENTE Nº : 4829
PARTE DEMANDANTE : Ciudadano PEDRO MANUEL MATUREL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.479.137, domiciliado en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
: JESÚS MANUEL MATUREL, Inpreabogado Nº 65.198.
PARTE DEMANDADA
: Ciudadana MARÍA RICARDA RANGEL DE PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.534.200, domiciliada en calle Maestra Elías con calle La Mosca, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA
: PEDRO JOSÉ TORRES y JUAN CARLOS UNDA, Inpreabogado Nros.52.579, y 121.201, respectivamente.
MOTIVO : INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES
Vista la diligencia inserta al folio 196, suscrita y presentada por el abogado PEDRO JOSÉ TORRES, apoderado judicial de la parte demandada donde solicita “…Es el caso que, la parte vencida totalmente en el presente juicio ciudadano PEDRO MANUEL MARTUREL, V-4.479.137 y condenada en costa expresamente por el Tribunal de alzada es que solicito a este honorable Tribunal ordene el cumplimiento voluntario de la misma en todas y cada una de sus partes, por parte de la parte demandante vencida totalmente en juicio (PEDRO MANUEL MARTUREL, V-4.479.137), incluyendo el pago de las Costas, Costos, Honorarios Profesionales y demás gastos ocasionados en éste proceso judicial...”.
A TALES EFECTOS EL TRIBUNAL OBSERVA:
El autor Humberto Bello Lozano señala que las costas procesales son los gastos que se hacen al iniciar el proceso, en su tramitación y al momento de su conclusión, que tienen relación con el proceso y sin las cuales no podría legalmente concluirse. Asimismo Levis Ignacio Zerpa entiende por costas los gastos directos y necesarios para la debida tramitación del proceso, los cuales están a cargo de las partes. Por lo que son todas las erogaciones relacionadas en forma directa y necesaria con la actividad procesal.
Las costas procesales en nuestro sistema procesal civil, obedecen al criterio objetivo que se identifica con el vencimiento total de las partes en el proceso, que debe ser declarado expresamente en el dispositivo del fallo, so pena de incurrirse en la infracción de los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, cuando se trata de condenatoria en la instancia o en la alzada, normas que se encuentran dirigidas a los operadores de justicia, indistintamente las partes lo hayan solicitado o no en forma expresa. Es de acotar que para la condenatoria en costas procesales a la parte perdidosa en el proceso, se requiere un vencimiento total.
Ahora bien, el artículo 23 de la Ley de Abogados reza “las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley”. De la misma forma el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados expresa “A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá obligado a la parte condenada en costas”. Por lo que para reclamarla es por la vía del procedimiento para el cobro de honorarios de abogados por actuaciones de carácter judicial o eventualmente mediante la tasación de las costas procesales, es decir, cuando son exigidos por el abogado al cliente o al condenado en costas, deberá seguirse por el procedimiento especial ejecutivo intimatorio y contencioso a que se refiere el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, con las limitaciones establecidas en la ley. En caso de condenatoria en costas del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, tanto el cliente como el condenado en costas podrán acogerse al derecho de retasa que le confiere la ley, o aplicarse el procedimiento indicado por la Sala de Casación Civil del máximo Tribunal.
De la revisión minuciosa de autos se evidencia que el solicitante abogado en ejercicio Pedro Torres, apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificado en autos, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, más no estimó sus honorarios, ni solicitó la intimación al respectivo obligado, tal como lo señalan los artículos antes transcritos por lo que es forzoso para quien juzga considerar que dicha solicitud no puede prosperar en el presente juicio. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ TORRES, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso. No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 22 días del mes de Enero de 2010. Años 199° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 12:40 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES MARTÍNEZ
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