JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5582
PARTE ACTORA Ciudadanos JUAN ELIO VELUDO GOUVEIA y KARINA NATALY PRADA ARIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.108.413 y 16.453.578 respectivamente, domiciliados en el sector el Kiosco, cruce de la plaza Sucre de la ciudad de Nirgua estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
YASNERIS MUJICA MARÍN, Inpreabogado Nro. 106.263.
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos JUAN ELIO VELUDO GOUVEIA y KARINA NATALY PRADA ARIZA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YASNERIS MUJICA MARÍN, Inpreabogado Nro. 106.263; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, recibida en este Juzgado en fecha 17 de octubre de 2008.
La solicitud fue admitida en fecha 21 de octubre de 2008, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguiente del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 08 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la Alguacila de este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2008.
Al folio 09 consta escrito de opinión favorable suscrito y presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentado en fecha 30 de octubre de 2008.
Al folio 10 consta diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos JUAN ELIO VELUDO GOUVEIA y KARINA NATALY PRADA ARIZA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YASNERIS MUJICA MARÍN, donde solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS JUAN ELIO VELUDO GOUVEIA y KARINA NATALY PRADA ARIZA, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, en fecha diez (10) de diciembre de 2005, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 147, de fecha 10 de diciembre del año 2005, cursante al folio 04 del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 27 día del mes de Enero de 2010. Años: 199° y 150°.
La…/…
… Jueza,
Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
|