JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 25 DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.
AÑOS: 199º Y 150º



Siendo que en fecha 24 de Noviembre de 2.009, la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia emitió Oficio Nº CJ-09-2427 por medio del cual comunica que en reunión de fecha 18 de Noviembre de 2.009, se acordó designarme como Juez Temporal del Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, hasta la reincorporación de la Abogada Betsy Ramírez, en virtud de reposo medico prescrito, siendo Juramentada el día 01 de Diciembre de 2.009 momento a partir del cual estuve encargada del Tribunal, recibiéndolo por acta y de la Juez Temporal Abg. Betsy Ramírez el día Miércoles 16 de Diciembre de 2.009, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa. De seguidas e iniciada la presente causa de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano RAMI ABI NAIM ABI NAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.633.506, de este domicilio, asistida por la abogada Yasneris de Suleiman, inscrita en el Inpreabogado con el número 106.263, de este domicilio. A esta solicitud se le dio entrada en este Juzgado, el día dos (02) de Julio de 2.009, y se ordenó publicar cartel emplazando a todas aquellas personas que tengan interés en el asunto o puedan ver afectados sus derechos por la rectificación o cambio solicitado. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman este expediente, se observa que desde la fecha del auto de admisión, dos (02) de Julio de 2.009, dictado por este Juzgado, hasta la de hoy, veinticinco (25) de enero de 2.010 ha transcurrido treinta y siete (37) días de despacho sin haberse ejecutado ningún acto que impulse el proceso por la parte interesada.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer numeral, que:
"Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada de citación del demandado."

En el presente caso el proceso se encuentra paralizado desde el día diecisiete dos (02) de Julio de 2.009, sin que las partes lo hayan impulsado. De modo que habiendo transcurrido treinta y siete (37)días de despacho en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso ha perimido; y así se declara.
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

A) Perimida la Instancia en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano RAMI ABI NAIM ABI NAIM.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez,
Abg. Maria de los Angeles Giménez Parra
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos
MDLAGP/mdlagp
Exp. Nº 2118-09