REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 25 DE ENERO DE 2010.
AÑOS: 199º Y 150º


EXPEDIENTE Nº 2119-09
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: MARCELINO JOSE FREITEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.410.027, y de este domicilio, asistido por el Abogado Afranio Pérez Oropeza, Inpreabogado No. 15.936.

I
Siendo que en fecha 24 de Noviembre de 2.009, la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia emitió Oficio Nº CJ-09-2427 por medio del cual comunica que en reunión de fecha 18 de Noviembre de 2.009, se acordó designarme como Juez Temporal del Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, hasta la reincorporación de la Abogada Betsy Ramírez, en virtud de reposo medico prescrito, siendo Juramentada el día 01 de Diciembre de 2.009 momento a partir del cual estuve encargada del Tribunal, recibiéndolo por acta y de la Juez Temporal Abg. Betsy Ramírez el día Miércoles 16 de Diciembre de 2.009, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa en razón de ello y revisado el presente proceso el cual fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano MARCELINO JOSE FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.410.027, y de este domicilio, asistido por el Abogado Afranio Pérez Oropeza, Inpreabogado No. 15.936; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, No.263, año 1984, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron con el numero de cedula de identidad al ciudadano solicitante, en la partida de matrimonio así: 7.410.025, o sea le “sustituyeron el ultimo digito, numero siete (07) por el numero cinco (05)”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “7.410.027”.-
La solicitud fue admitida el dos (02) Julio de 2.009.
II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa del folio 01 al 04, que dicha Acta de Matrimonio debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron con el numero de cedula de identidad al solicitante, en el de su matrimonio así: “ 7.410.027 ”, o sea “sustituyeron el ultimo digito, numero siete (07) por el numero cinco (05)”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “7.410.027”.-
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra carta magna, que íntegramente contempla:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano: “MARCELINO JOSE FREITEZ”, llevada bajo el Nº 263, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, correspondiente al año 1984,. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron con el numero de cedula al ciudadano solicitante Marcelino José Freitez, en el acta de Matrimonio así: 7.410.025, o sea le sustituyeron el ultimo digito, numero siete (07) por el numero cinco (05), siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “7.410.027”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010). Años: 199° y 150°.-
La Juez,
Abg. Maria de los Angeles Giménez Parra
La Secretaria,

Abg. Delyn Graciela Matos
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y Cuarenta y cinco de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Delyn Graciela Matos


Exp. No. 2119-09