JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 27 DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.
AÑOS: 199º Y 150º


Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por las partes y sus abogados, donde solicitan a éste Tribunal que homologue en los términos acordados entres ellos, en fecha 25 de Enero de 2.010, en el juicio de DESALOJO, en el cual la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expone al respecto de la demanda, lo siguiente:

“…convenimos la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho, por ser cierto que se le alquilara dicho inmueble y ser su persona responsable de lo antes dicho, en consecuencia: PRIMERO: El Demandado reconoce el contenido y firma del contrato de arrendamiento que riela al folio dos (02) de este expediente, en todas y cada una de sus partes, por haberlo suscrito como arrendatario. SEGUNDO: Igualmente el demandado reconoce que el propietario del inmueble arrendado es el demandante-arrendador identificado en autos. Por haberse establecido en el contrato de arrendamiento que solo lo habitaría el Señor Calixto Ramírez con su familia, y al fallecérsete quedo encargado el ciudadano Alberto José Velandria Guevara, solicita que se le conceda un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del 25 de Enero de 2.009, para sostener conversación con la familia del referido ciudadano y poder hacer efectiva la entrega formal del inmueble arrendado, tal como lo dijera en la contestación de la demanda. TERCERO: En este caso cancela al demandante los canones de arrendamiento demandados hasta el mes de enero del año 2010, sin tener nada mas que adeudar y el demandante lo recibe sin tener que reclamarle nada por ese concepto. CUARTO: Pido respetuosamente ala parte demandante que por facilitar el proceso con el convencimiento efectuado, que es la verdadera justicia, me exonere las costas procesales y honorarios de abogado. QUINTO: La parte demandante visto el convenimiento hecho por el demandado en los limites indicados, concede la exoneración de las costas procesales y honorarios de abogado, tal como fuera pedido, solicitándole el cumplimiento del presente concebimiento en los términos expresados…”

Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Deja expresa constancia que el presente convenimiento, fue iniciativa de las partes y no de este Tribunal, tal como lo señala el escrito. Al respecto del precepto legal en el cual se amparan las partes en la presente causa para proceder al actual convenimiento, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.

Establecido lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO propuesto por las partes, ambos plenamente identificado al principio de la presente decisión, del expediente 2149-09 de DESALOJO. El Tribunal da por terminada la presente causa y se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo convenido y aceptado entre las partes. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada y sellada en la Sala de este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los 27 días del mes de Enero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez,
Abg. Maria de los angeles Giménez Parra
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos



Exp 2149-09