Exp. N°
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de enero de 2010
199° y 150°

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A mediante solicitud realizada por los ciudadanos JESÚS EDUARDO SILVA HEREDIA y LEIDA FELICIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número 8.668.409 y 10.371.897 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLANDA BENFELE DE SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado con el número 3.944, en la cual peticionan a este Tribunal se decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa (1990), contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo a través de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (02) del expediente y signada con el número ochenta y uno (81), inserta en el Libro de Registro Civil del año mil novecientos noventa (1990) de Matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida directamente en fecha seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009) y admitida en fecha trece (13) del mismo mes y año, ordenando librar la correspondiente notificación a la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha tres (03) de diciembre de 2009, se libraron los recaudos de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, toda vez que el Tribunal fue provisto de las copias respectivas para la compulsa.
En fecha diez (10) de diciembre de 2009, el Alguacil Temporal de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio doce (12) del expediente consta escrito suscrito y presentado por la abogado MARÍA CAROLINA GABRIELA MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Séptima (Encargada) del Ministerio Público, contentivo de su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos JESÚS EDUARDO SILVA HEREDIA y LEIDA FELICIA SILVA, mencionan es su escrito, haber contraído matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el día veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa (1990). Exponen igualmente haber fijado su último domicilio conyugal, en la avenida Sucre, casa número 16, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; e indicaron que procrearon un hijo que lleva por nombre JESÚS EDUARDO, mayor de edad. Además ostentan, que desde el año dos mil tres (2003), hasta la presente fecha han permanecido separados, que decidieron separarse de hecho motivado a que por causas muy diversas no era posible la convivencia en común entre ellos, llegando al extremo de tener que separarse; que tal situación se mantiene hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos; y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada y definitiva de la convivencia conyugal, por más de cinco (05) años, solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, certificada en fecha trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009) por el coordinador del Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, cursante al folio dos (2) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos JESÚS EDUARDO SILVA HEREDIA y LEIDA FELICIA SILVA, antes identificados, tienen más de diecinueve (19) años de casados y más de cinco (05) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Cumplido el lapso otorgado a la representación Fiscal, y la misma emitió su pronunciamiento favorable respecto a la presente solicitud, y verificado que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud debe declararse procedente, tal como se decidirá, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JESÚS EDUARDO SILVA HEREDIA y LEIDA FELICIA SILVA, anteriormente identificados; en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa (1990) ante el Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy. Líbrense los oficios respectivos al Despacho de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cocorote, así como a la Oficina de Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,



Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero








Exp. Divorcio 185-A. N° 1.295-09 jm.