Exp. Nº 1.362/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Enero de 2010
Años: 199° y 150°
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por la ciudadana YOLINDA DE LA CRUZ VARGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 5.456.495, de este domicilio, asistida de la abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.215.
Cumplidos los trámites, la misma fue recibida directamente en este Despacho en fecha 23 de noviembre de 2.009 y en fecha 03 de diciembre del mismo años, fue admitida, ordenándose citar al cónyuge, ciudadano ORLANDO ANTONIO MUÑOZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.583.217, domiciliado en la Avenida 10, entre Calles 14 y 15, Casa S/N, al lado de la Licorería Las Mercedes, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, para que compareciera ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación y manifestara lo que considerara pertinente a la presente solicitud, conforme lo establece el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, e igualmente notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con el objeto que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su notificación, y ostentara lo que considerara pertinente en relación a la solicitud efectuada, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se dejó constancia que se libraron los recaudos de citación y de notificación.
El Alguacil Temporal de este Juzgado dejó constancia mediante consignación de las boletas de citación y de notificación, en fechas 09 y 10 de diciembre de 2009, practicadas al ciudadano ORLANDO ANTONIO MUÑOZ PARRA, y a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente.
Al folio dieciséis (16), consta escrito presentado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO MUÑOZ PARRA, asistido del abogado JOSE LUIS ALTUVE AULAR, inscrito en el Inpreabogado con el número 101.822, en la que se da por citado, así como informa que está de acuerdo con el contenido y lo expuesto en la solicitud por su cónyuge y consigna copias fotostáticas del título de propiedad de bien adquirido durante la comunidad conyugal.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Alega la solicitante que contrajo matrimonio civil ante la Alcaldía del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, con el ciudadano ORLANDO ANTONIO MUÑOZ PARRA, en fecha 13 de enero de 1991, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio la cual anexa a la solicitud, marcada con la letra “A”, durante dicha unión procrearon 03 hijos de nombres CARLOS EDUARDO, ORLANDO ANTONIO y YOLIMER COROTOMO, todos mayores de edad, lo cual quedó demostrado con las respectivas copias de sus cédulas de identidad anexas, marcadas “B”, “C” y “D”, y que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Piar, entre Avenidas 8 y 9, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.
Pero es el caso que desde el 27 de abril de 2000, y debido a desavenencias irreconciliables surgidas, ambos cónyuges decidieron separarse de hecho, separación que mantienen hasta la presente fecha, motivo éste por el cual solicitaron el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Alega la solicitante que contrajo matrimonio civil ante la Alcaldía del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, con el ciudadano ORLANDO ANTONIO MUÑOZ PARRA, en fecha 13 de enero de 1991, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio la cual anexa a la solicitud, marcada con la letra “A”, durante dicha unión procrearon 03 hijos de nombres CARLOS EDUARDO, ORLANDO ANTONIO y YOLIMER COROTOMO, todos mayores de edad, lo cual quedó demostrado con las respectivas copias de sus cédulas de identidad anexas, marcadas “B”, “C” y “D”, y que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Piar, entre Avenidas 8 y 9, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.
Pero es el caso que desde el 27 de abril de 2000, y debido a desavenencias irreconciliables surgidas, ambos cónyuges decidieron separarse de hecho, separación que mantienen hasta la presente fecha, motivo éste por el cual solicitaron el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges, YOLINDA DE LA CRUZ VARGAS CASTILLO y ORLANDO ANTONIO MUÑOZ PARRA, marcada con la letra “A”, lo que demuestra que tienen más de 19 años de casados y mas de 9 años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte del cónyuge ni por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por la ciudadana YOLINDA DE LA CRUZ VARGAS CASTILLO, asistida de la abogada GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 119.215, en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO MUÑOZ PARRA ELLOS, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO entre los ciudadanos YOLINDA DE LA CRUZ VARGAS CASTILLO y ORLANDO ANTONIO MUÑOZ PARRA ELLOS, ambos ya identificados, en fecha 13 de enero de 1991, ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, signada con el número 02, la cual corre inserta al folio 02. Procédase a la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión conyugal, en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

En la misma fecha de hoy, siendo las doce del medio día (12:00 m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

mcs.