Exp. Nº 1.364/09
República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de enero de 2010
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA), suscrita y presentada por el ciudadano , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 11.278.882 y domiciliado en la calle principal, jovito, primera entrada, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido por la abogada ANA HILDA ARENCIBIA VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.286.552, inscrita en el Inpreabogado con el número 25.667 y de este domicilio.
La solicitud fue recibida directamente en este Juzgado en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), constante de un (1) folio útil y anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, la misma fue admitida en fecha ocho (8) de diciembre de dos mil nueve (2009).
En fecha ocho (8) de diciembre de dos mil nueve (2009), se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma fue consignada debidamente firmada por el Alguacil Temporal de este Juzgado en fecha diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009).
Al folio treinta y seis (36), consta escrito suscrito y presentado por la abogada KARIN DEL VALLE LOYO, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar (Comisionada) del Ministerio Público del Estado Yaracuy, relativo a la opinión favorable a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA), efectuada por el ciudadano NATAN ELIEZER MORENO CHAVEZ, antes identificado.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Señala el solicitante en su escrito, que al momento de ser asentada su acta de matrimonio, en los libros de matrimonios, llevado por el Despacho del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, anotada con el número setenta y cinco (75), de fecha once (11) de mayo de dos mil uno (2001), el funcionario incurrió en el siguiente error material: 1) Asentó erróneamente el primer y segundo nombre de su esposa, como “ EBELICE YRIXEL”, siendo ello totalmente incorrecto, ya que los verdaderos nombres de su esposa son “EIBELICE GRIXEI”, todo ello se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud presentado, constante de: copia cédula de identidad del solicitante NATAN ELIEZER MORENO CHAVEZ y su esposa, ciudadana EIBELICE GRIXEI ALVAREZ DE MORENO, antes identificados, copia certificada acta de matrimonio sobre la cual se solicita la rectificación, dos (2) copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos NATHAN ELIECER MORENO CHAVEZ y JAMIE JAHIL, ambos hijos del solicitante, ciudadano NATAN ELIEZER MORENO CHAVEZ y de la ciudadana EIBELICE GRIXEI ALVAREZ DE MORENO, antes identificados y copia simple del expediente número 0548 llevado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, todos cursante desde el folio 7 al 30 del presente expediente.
En relación al procedimiento para rectificar los actos del estado civil, el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Partidas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas, con errores ortográficos, transcripción errónea de apellido, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente (…)”.
Criterio el cual, es ratificado por el comentarista EMILIO CALVO VACCA cuando establece:
“…un procedimiento sumarísimo, en los errores tales como: Cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes…” (Cursivas nuestra) (CALVO VACCA, Emilio, Código de Procedimiento Civil, Tomo VI, Ediciones Libra, Caracas, año 2001, Página 774.
Establecida la sustanciación de este procedimiento, se debe indicar el criterio al cual se acoge este Tribunal en cuanto a la legitimidad y cualidad de las partes actuantes en el proceso, citado por el escritor Ricardo Henríquez La Roche en la emisión comentada del Código de Procedimiento Civil (Tomo I) donde expone:
“La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa),…” (Cursivas nuestra) (RENGEL ROMBERG, Arístides, julio, Tomo II, página 27).
Ahora bien, del análisis minucioso de los recaudos presentados por el solicitante, antes mencionado, verifica este Juzgador, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como en la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA), apoyando esta decisión en la opinión favorable de la Fiscal Auxiliar Séptima (Comisionada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y así se decide.
En tal virtud, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano NATAN ELIEZER MORENO CHAVEZ, anotada con el número setenta y cinco (75) en los libros de matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, para el año dos mil uno (2001), en el sentido que:
PRIMERO: Donde se colocó el primer y segundo nombre de la esposa del solicitante como “EBELICE YRIXEL”, en lo adelante dirá “EIBELICE GRIXEI”, que es lo correcto. Es decir, su verdadero nombre es: “EIBELICE GRIXEI ÁLVAREZ DE MORENO”.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial y una vez firme la presente decisión, remítase con oficio a la COORDINACIÒN DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY y al REGISTRO PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
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