Exp. N° 1.281/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de enero de 2010
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos JUAN YAQUELI PADILLA TRON y MARGERI COROMOTO MARTÍNEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 7.588.180 y 7.919.300 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado AMILKAR ANTONIO OJEDA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 16.823.970, inscrito en el Inpreabogado con el número 130.262 y domiciliado en la avenida 6, entre calles trece y catorce, Centro Comercial Don Darío, oficina 10, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día dieciocho (18) de enero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), contrajeron matrimonio ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio catorce (14) del expediente, y signada con el número tres (03), inserta en el libro de Registro Civil año mil novecientos ochenta y cinco (1985), de matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida directamente en este Juzgado, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha cinco (5) de octubre del mismo año, ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscal.
En fecha ocho (8) de octubre de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio doce (12), cursa escrito suscrito y presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, relativo a la opinión favorable a la solicitud de divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos JUAN YAQUELI PADILLA TRON y MARGERI COROMOTO MARTÌNEZ RAMOS, antes identificados.
Al folio trece (13), cursa diligencia, suscrita y presentada por el solicitante, ciudadano JUAN YAQUELI PADILLA TRON, antes identificado, asistido por el abogado AMILKAR ANTONIO OJEDA MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 130.262, mediante la cual consigna copia certificada de acta de matrimonio, constante de un (1) folio útil y un (1) folio útil anexo.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los ciudadanos en su escrito, haber contraído matrimonio ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en fecha dieciocho (18) de enero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), alegan haber procreado tres (3) hijos en la unión conyugal, llamados LUSMARY ALEXANDRA PADILLA MARTÍNEZ, KILBER ALEXANDER PADILLA MARTÍNEZ y MARYERLIN YAKELIN PADILLA COROMOTO, todos mayores de edad, según se evidencia de la copia certificada de sus actas de nacimiento, cursante a los folios 5, 6 y 7 del presente expediente, no haber adquirido bien alguno que forme parte de la comunidad conyugal y haber fijado como último domicilio conyugal la siguiente dirección: avenida manojo de flores, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy. Resulta importante para los solicitante señalar, para el año mil novecientos noventa y cinco (1995) decidieron separase y que tal situación se mantiene hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos, y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada de la convivencia conyugal, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha dieciocho (18) de enero de mil novecientos ochenta y cinco (1985), cursante al folio catorce (14) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos JUAN YAQUELI PADILLA TRON y MARGERI COROMOTO MARTÍNEZ RAMOS, antes identificados, tienen más de veinticinco (25) años de casados y más de catorce (14) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JUAN YAQUELI PADILLA TRON y MARGERI COROMOTO MARTÍNEZ RAMOS, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asentado en el acta número tres (03), inserta en el libro de Registro Civil año mil novecientos ochenta y cinco (1985).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
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