República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Trece (13) de Enero del año Dos Mil Diez
AÑOS: 199º y 150º
Se inició la presente causa mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: HERNAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 11.276.279 y debidamente asistido por la Abogada ROCIO ARIADNA YANEZ AMAYA, quien esta inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.551, en el mismo solicitó un titulo suficiente de propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la calle 2 entre Avenidas 2 y 3 de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Dichas Bienhechurías consisten en una (01) edificación contentivas de dos (02) plantas totalmente cercada en bloques y distribuida así: Planta Baja: Con dos (02) locales, de los cuales uno tiene ventanilla enrejada y el otro una (01) santa maría con su depósito y entrada principal, puerta de hierro y escalera que da acceso a la segunda planta, construida con bloques de cemento y techo de platabanda; Planta Alta: Dos (02) habitaciones, sala, cocina – comedor y un (01) baño, construida con bloques rojo de arcilla y techo de acerolit con vigas, puertas de madera en las dos (02) habitaciones y el baño, cinco (05) ventanas de hierro, con servicios propios de electricidad, aguas blancas y negras. Las mismas están erigidas sobre un área de terreno propiedad municipal el cual mide Ciento Ochenta y Cuatro metros cuadrados con Cuarenta y Cinco centímetros (184.45 Mts²) aproximadamente, y con las medidas y linderos siguientes: Norte: En Veintiséis Metros con Ocho Centímetros (26.08 Mts) con casa y solar del ciudadano José Rodríguez, Sur: En Veinticuatro metros con Quince centímetros (24.15 Mts) con casa y solar de la ciudadana Andrea Chirinos, Este: En Siete metros con Setenta y Cuatro centímetros (7.74 Mts) con casa y solar de la ciudadana Juana Yovera y calle 2 de por medio y Oeste: En Nueve metros con Veintinueve centímetros (9.29 Mts) con casa y solar de la ciudadana Rosa Chirinos. En fecha 04 de Diciembre del 2.009, se recibió la solicitud, y en fecha 07 de Diciembre del 2.009 se admitió la misma, ordenándose así la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Abg. Juana Martínez, quien es Sindico Procuradora del referido Municipio, recibió la notificación signada con el No. 173/09, de fecha 08 de Diciembre del 2.009, el día 17 de Diciembre del 2.009 y debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y escuchadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA y ANA LUCIA RODRIGUEZ LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 10.370.911 y 8.510.067 en el mismo orden señalado y ambos domiciliados en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Ahora bien en fecha 12 de Enero del 2.010, este Juzgado recibe escrito proveniente de la Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad, Abg. Juana Martínez; en virtud de dar cumplimiento al Artículo 152 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, en el cual se lee “Que los datos suministrados en el Título Supletorio fueron constatados ante la Coordinación de Catastro, y que en su defecto se determinó que el lote de terreno donde se encuentra el inmueble objeto de titulo supletorio es Propiedad del Municipio Arístides Bastidas”. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, D E C L A R A: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las Bienhechurías, descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: HERNAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.276.279, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada ROCIO ARIADNA YANEZ AMAYA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual se encuentran erigidas las Bienhechurías, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, todo de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase el original del presente expediente al solicitante, una vez que sea proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en Guama, a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/Obrv.
Exp N° 468/09
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