República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, trece (13) de Enero del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 150º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana la ciudadana NEYDA MARÍA TOVAR DE ÁLVAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.914.405 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.586, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal de la comunidad El Cardón, vía Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual presenta las siguientes características: Deforestación del área, nivelación de terreno a máquina, cercas de alambre de púas con cuatro (04) pelos de alambre sobre estantes de madera, las referidas bienhechurías están ubicadas sobre un área de terreno de quince mil metros cuadrados (15.000 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Parcela ocupada por Rafael Tovar, Sur: Parcela ocupada por Octavio Escorcha, Este: Carretera principal vía Campo Nuevo y Oeste: Quebrada Camunare, se admitió la solicitud en fecha lunes, once (11) de Enero de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos FAUTINO ANTONIO YOVERA FREITES y MANUEL SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. Nº 7.179.242 y Nº Nº 745.245 respectivamente, domiciliados (el primero) en el Barrio Alicia Pietri de Caldera, calle Carabobo, casa Fanny, en San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y (el segundo) en el Barrio San Jacinto, sector 2, calle 5, casa Nº 25, en Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana NEYDA MARÍA TOVAR DE ÁLVAREZ antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 509/09
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