República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, quince (15) de Enero del año Dos Mil Diez
AÑOS: 199º y 150º
Se inició la presente causa mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: LUIS EDUARDO CARDENAS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.918.054, asistido por la Abogada MAIRA JOSEFINA LUNA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.034, en el cual solicitó un Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Avenida Páez entre calles 18 y calle principal Simón Bolívar de Buena Vista – Boraure, Municipio Autónomo La Trinidad del Estado Yaracuy, con las siguientes características: una (01) casa con paredes de bloques, techo de zinc una parte y la otra de acerolit, vigas de hierro, piso de cemento pulido, ocho (08) puertas, una (01) ventana de hierro distribuidas de la siguiente manera: Una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño; su interior cuenta con especies frutales tales como: siete (07) matas de coco, cuatro (04) matas de aguacate, tres matas (03) de limón y diez (10) cepas de plátano; alinderadas así: NORTE: Avenida Páez, SUR: Casa y solar del ciudadano Frangel Cardenas, ESTE: Avenida Páez y OESTE: Casa y solar de la ciudadana Daysi Cardenas. Ahora bien, se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Carmen Asuaje, quien dijo ser Secretaria del Despacho de la Alcaldesa, recibió la misma bajo el Nº 3320/025 de fecha 05 de Junio del 2.009 el día 08 de Junio del 2.009 y debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, se escucharon las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada en fecha 05 de Junio del 2.009, ciudadanos: KENDER ANTONIO ZERPA SANCHEZ y ARNALDO MOISES PRADA LUNA, titulares de la Cédula de Identidad No. 17.699.001 y 20.176.938 respectivamente, ambas domiciliados en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 30 de Octubre del 2.009 consigna mediante diligencia la Abogada Asistente ciudadana MAIRA JOSEFINA LUNA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.034, y solicita al Tribunal emitir oficio visto al no pronunciamiento de ese Despacho. En fecha 04 de Noviembre del 2.009, este Tribunal admite la solicitud y emite oficio signado con el No. 300/09. El 20 de Noviembre del 2.009, este Tribunal recibe oficio SM/TM/033 de la Sindicatura, y remiten comunicación de la Dirección de Catastro, referente al lote de de terreno objeto de solicitud. En fecha 24 de Noviembre del 2.009, este Tribunal exhorta al solicitante, para que consigne ante este Tribunal la documentación legal necesaria de las respectivas bienhechurías objeto de solicitud. En fecha 13 de Enero de 2.010, consigna escrito el solicitante asistido por su Abogada, los documentos solicitados. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, D E C L A R A: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las Bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: LUIS EDUARDO CARDENAS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.918.054, y quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada MAIRA JOSEFINA LUNA LOPEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase el original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/Obrv.
Exp. N° 342/09
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