República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Diez
AÑOS: 199º y 150º
Se inició la presente causa mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARIA CLAVELLINA DOMINGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad No. 12.078.177; debidamente asistida por el Abogado EDGAR ALEXIS TORREALBA DAZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 45.603, en el mismo solicita el titulo suficiente de propiedad sobre un (01) inmueble edificado sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide Tres Mil Quinientos Cuarenta Metros Cuadrados (3.540 Mts²) aproximadamente, ubicado en el sector “CAICARA / LAS CASITAS”, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y alinderado así: NORTE: Con terreno que es fue de la ciudadana Marisol Sánchez, SUR: Con terreno que es o fue de la ciudadana Gabriela Sánchez, ESTE: Con la carretera que conduce a la empresa “VENOCO” y OESTE: Con terreno que es o fue del ciudadano Juan Graterol. Las Bienhechurías objeto de solicitud consisten en una (01) casa con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento, puertas de madera y de hierro, distribuida en tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina – comedor, tres (03) salas de baño, un (01) garaje y un (01) lavadero, cercado todo el perímetro con estantillos de madera y de concreto, con todos los sistemas de tuberías para aguas blancas y servidas y cableado eléctrico. Se recibió la solicitud en fecha trece (13) de Enero del 2.010 y admitida el catorce (14) de Enero del 2.010; y escuchadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos: GABRIELA MELIXA SANCHEZ DIAZ y RAUL ANTONIO OCHOA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.078.177 y 15.768.725 en el mismo orden señalado, ambos domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, D E C R E T A: El TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad del conjunto de Bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MARIA CLAVELLINA DOMINGUEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.078.177, asistida debidamente por el Abogado EDGAR ALEXIS TORREALBA DAZA, ya identificado, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, toda vez que sea provista por esta las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once y media de la mañana (11:30 AM).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/Obrv.
Exp N° 510/10
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