República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 150º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana KARLA SOLEDAD MORENO CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.758.181 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DERKIS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal, vía Las Adjuntas, en la comunidad de Los Chucos, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual presenta las siguientes características: una vivienda unifamiliar con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro, también una cerca construida en alambre al contorno de la superficie del terreno, las referidas bienhechurías están ubicadas en la calle principal, vía Las Adjuntas, en la comunidad de Los Chucos, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de mil ciento once metros cuadrados con dos centímetros (1.111,02 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI)) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de la familia López, Sur: Casa y solar que es o fue de la señora Elizabeth Bracho, Este: Casa y solar que es o fue del señor Gustavo Castillo y Oeste: Calle de servicio, se admitió la solicitud en fecha Miércoles, veinte (20) de Enero de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HENRY JOSÉ TORRELLAS MORILLO y JUDITH JOSEFINA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 7.993.113 y Nº 12.280.733 respectivamente, domiciliados (el primero) en el caserío Los Chucos, vía Las Adjuntas, casa S/N, en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en la comunidad de Los Chucos, vía Las Adjuntas, en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana KARLA SOLEDAD MORENO CASTILLO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio DERKIS ADELIS MENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 515/10
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