República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 150º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano GUMERSINDO GUEVARA MOTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.709.589 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por las Abogadas en ejercicio YELITZA DANIELA OSORIO GONZÁLEZ y YELIANT COHIMBRA ESCUDERO ARIAS, quienes están inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 141.165 y 127.064 respectivamente, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida Páez entre calles Nº 23 y esquina calle Nº 23-b, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual presenta las siguientes características: una construcción detallada de la siguiente manera : un (01) rancho de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, el cual tiene un área de construcción de veintitrés metros cuadrados con cuatro centímetros (23,04 M²), además tiene unos árboles frutales tales como una (01) mata de mango, dos (02) matas de ciruela, una (01) mata de mamón, cercadas frente y lateral izquierdo con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas, construida sobre un área de terreno de setecientos sesenta y nueve metros cuadrados con setenta y tres centímetros (769,73 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno municipal ocupado por la señora Alejandra Tovar; Sur: Calle Nº 23; Este: Calle Nº 23 y Oeste: Calle El Cementerio, se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 171/09, de fecha ocho (08) de Diciembre de 2009, el cual fue recibida en fecha 18-01-2010 y debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo dicha notificación fue contestada en fecha veinticinco (25) de Enero de 2010 con una respuesta positiva a la solicitud y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DOUGLAS RAMÓN VELIZ ANDRADE y HERNANY RUBEN BELLO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 6.686.521 y Nº 7.577.637 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle urbanización Simón Bolívar, calle Primero de Mayo, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle 3 con 6, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano GUMERSINDO GUEVARA MOTA, antes identificada, quien estuvo asistido en la presente solicitud por las Abogadas en ejercicio YELITZA DANIELA OSORIO GONZÁLEZ y YELIANT COHIMBRA ESCUDERO ARIAS, ya identificadas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.



LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 467/09