República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 150º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano EDDER AMICAR OROZCO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.575.583 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Santa Elena, vía La Trilla, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual presenta las siguientes características: paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, una (01) cocina, dos (02) corredores, la cual tiene un área de construcción de ciento veintiséis metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (126,78 M²), teniendo además árboles frutales tales como doscientos sesenta (260) matas de aguacate, sesenta (60) matas de limón, cinco (05) matas de mango y una (01) mata de coco, se encuentra cercada al frente, fondo, lateral derecho y lateral izquierdo con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas, las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de cien metros (100 Mts) de frente, cien metros (100 Mts) de fondo, doscientos metros (200 Mts) de lateral derecho y doscientos metros (200 Mts) de lateral izquierdo, para un área total de terreno de veinte mil metros cuadrados (20.000 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno municipal ocupado por la señora Zoraida Marchán; Sur: Calle vía Santa Elena; Este: Terreno Municipal ocupado por el señor Manuel Peroza y Oeste: Calle vía Santa Elena, se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 001/10, de fecha 13 de Enero de 2010, el cual fue recibido en fecha 18-01-2010, y debidamente consignado por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 26/01/2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA y MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 3.256.360 y Nº 19.817.681 respectivamente, domiciliados (el primero) en la Avenida Bolívar, casa Nº 100, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle 9 con avenida Páez, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano EDDER AMICAR OROZCO antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la abogada PAULA X. QUIROZ O, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 505/09
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