República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 150º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana JENNY SOLANY TOVAR BAEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.515.586 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Nº 8, vía Obonte, entre calles Nº 2 y calle Nº 11, Urbanización “Meliton Cambero”, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual tiene un área de construcción de ciento diez metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (110,41 M²) y presenta las siguientes características: paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño y un (01) garaje, el referido inmueble está construida sobre un área de terreno de veintitrés metros con cincuenta y cinco centímetros (23,55 Mts) de frente, diecisiete metros (17 Mts) de fondo, treinta y tres metros con setenta y cinco centímetros (33,75 Mts) de lateral derecho y treinta metros con sesenta y cuatro (30,64 Mts) de lateral izquierdo, para un área total de terreno de seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (652,59 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle Nº 8; Sur: Casa y solar de la señora Carolina Puertas; Este: Calle Nº 8 y Oeste: Casa y solar de la señora Jacoba Osorio, se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 002/10, de fecha 13 de Enero de 2010, el cual fue recibido en fecha 18-01-2010, y debidamente consignado por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 26/01/2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA y MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 3.256.360 y 19.817.681 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle Avenida Bolívar, casa Nº 100, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle 9 con avenida Páez, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana JENNY SOLANY TOVAR BAEZ antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la abogada PAULA X. QUIROZ O, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.



LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 506/09