REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Diez
AÑOS: 199º y 150º

PARTES ACTORAS: Ciudadanos: MARIA LEONARDA VELIZ y JOSE ANACLETO AZO YOVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de la Cédula de Identidad No. 22.318.649 y 6.606.469 en el mismo orden señalado.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana: FELISOLA MUJICA FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.545.


EXPEDIENTE NÚMERO: 513/10.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

El presente procedimiento se inició el 14 de Enero del 2.010, por solicitud de Título Supletorio de Propiedad sobre unas Bienhechurías no descritas en la solicitud, las cuales miden Ciento Dieciséis con Setenta y Cinco Metros Cuadrados (116,75 M²) y que están sobre terrenos de origen municipal, este tiene una medida de Cuatrocientos Catorce con Cuarenta y Un Metros Cuadrados (414, 41 M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de la ciudadana Nellys Gutierrez, SUR: Casa y solar de la ciudadana Elena de Rangel, ESTE: Terreno y construcción de la ciudadana Ingrid Gutierrez con calle 05 de por medio y OESTE: Terrenos de la Sucesión Hermanos López Torrealba; ubicadas estas en la calle 05 entre Avenidas 03 y 04 del sector Centro, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, por los ciudadanos: MARIA LEONARDA VELIZ y JOSE ANACLETO AZO YOVERA, titulares de la Cédula de Identidad No. 22.318.649 y 6.606.469 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada FELISOLA MUJICA FLORES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545.

Se admitió la solicitud el día 18 de Enero del 2.010, ordenándose escuchar la declaración de dos (02) testigos que presentaran en su oportunidad los solicitantes; asimismo la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En fecha 26 de Enero del 2.010, comparecieron los solicitantes ante este Juzgado, asistidos por la Abogada FELISOLA MUJICA FLORES, ya identificada y solicitan mediante diligencia el DESESTIMIENTO conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual las partes Actoras a través de su Abogada asistente DESISTEN del Procedimiento, el cual se observa, que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por los ciudadanos MARIA LEONARDA VELIZ y JOSE ANACLETO AZO YOVERA, titulares de la Cédula de Identidad No. 22.318.649 y 6.606.469 respectivamente, asistidos por la Abogada FELISOLA MUJICA FLORES, plenamente identificada y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA y ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto las partes solicitantes así lo requieren, el Tribunal acuerda el presente Desistimiento. Se da por terminada la presente solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° y 150°.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM).


El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.






LOS/Jcsa/Obrv.
Exp N° 513/10