República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º

EXPEDIENTE Nro. 1552-2009


MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO


SOLICITANTE: MARIA SOLIDETT CAMPO SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.517.056 asistida por el Abogado YASMIN SUSAN AHMAD, IPSA No. 90.142.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana MARIA SOLIDETT CAMPO SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.517.056, y de este domicilio, asistida por la Abogada YASMIN SUSAN AHMAD SHARRIF, Instituto Prevención Social de Abogados bajo el No. 90.142; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 349, Folio 175 del año 1969, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que en el acta de nacimiento adolece del siguiente error: Identificaron mis dos apellidos de la manera siguiente: Primero CAMPOS SUARES, siendo lo correcto: “CAMPO SUAREZ ”.-
La solicitud fue admitida el 03 de Noviembre del año 2009, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez Temporal del Juzgado, y acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Estado Yaracuy.

Al folio 8, corre inserta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 07/12/2009.
En fecha 08 de Enero del año 2010, Folio (9) la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó escrito de la Opinión Favorable.

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa del folio 01 al 05, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron la fecha de nacimiento de la manera siguiente: Primero CAMPOS SUARES, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CAMPO SUAREZ”.-
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “MARIA SOLIDETT CAMPO SUAREZ”, llevada bajo el Nº 349, Folio 175 de 1969 por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1969.
SEGUNDO: En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron los apellidos de la manera siguiente: Primero “CAMPOS SUARES”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CAMPO SUAREZ”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2010). Años: 199° y 150°.-
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,

Abg.ERLEN MARTINEZ.

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once de la mañana.
La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ.
Cy.-
1552-2009