República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nro. 1553-2009
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE: CRISTINA MARIA FRANICH OISTERSEK, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.273.987 asistida por el Abogado JESSICA CAROLINA MENESES BETANCOURT, IPSA No. 127.533.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana CRISTINA MARIA FRANICH OISTERSEK, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.273.987, y de este domicilio, asistida por la Abogada JESSICA CAROLINA MENESES BETANCOURT, Instituto Prevención Social de Abogados bajo el No. 127.533; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 905, Folio 56 (vto) del año 1971, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Lo Identificaron con su apellido al solicitante en la partida de nacimiento así: “FRANIC”, siendo lo correcto: “FRANICH”.
La solicitud fue admitida el 04 de Noviembre del año 2009, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez Temporal del Juzgado, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Estado Yaracuy.
Al folio 15, corre inserta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 07/12/2009.
En fecha 08 de Enero del año 2010, Folio (16) la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó escrito de la Opinión Favorable.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa del folio 01 al 12, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron al solicitante con su apellido en la partida de nacimiento dice así: FRANIC, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “FRANICH”.-
DECISION
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO por la ciudadana “CRISTINA MARIA FRANICH OISTERSEK” Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-11.273.987
SEGUNDO: En tal sentido de que donde aparezca los siguientes errores sean corregidos de la manera que a continuación se expresa: Identificaron a la solicitante, en la partida de nacimiento con su apellido así: “FRANIC”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “FRANICH”
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil diez (2010). Años: 199° y 150°.-
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,
Abg. Erlen Martinez.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Diez de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martinez.
Exp.1553-2009
Cy.-
|