República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nro. 1555-2009
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE: ROBERT GULLIT AGUIRRE SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.18.684.021 asistida por la Abogado JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ, IPSA No. 127.031.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano ROBERT GULLIT AGUIRRE SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.684.021, y de este domicilio, asistida por la Abogado JOHANNA JOSEFINA RODRIGUEZ VIRGUEZ, Instituto Prevención Social de Abogados bajo el No. 127.031; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, No. 732, Folio 170 Vto del año 1989, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que el acta de nacimiento en el Registro Principal adolece de los siguientes errores, primero: Identificaron la cedula de identidad del padre de la siguiente manera: V- 8.512.108, siendo lo correcto es: V- 7.909.447, segundo: la hora de nacimiento la identifican TRES Y CINCUENTA Y NUEVE p.m, (03:59 p.m) cuando lo correcto es TRES Y CINCUENTA Y NUEVE a.m, (03:59 a.m) y tercero: identifican su nombre como ROBERT JULLIT por cuanto lo correcto es ROBERT GULLIT.-
La solicitud fue admitida el 04 de Noviembre del año 2009, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Estado Yaracuy.
Al folio 10, corre inserta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 07/12/2009, agregándose a la causa.
En fecha 08 de Enero del año 2010, Folio (14) la Fiscal Séptimo Auxiliar (comisionada) del Ministerio Público consignó escrito de la Opinión Favorable, agregándose a la causa.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa del folio 01 al 07, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: primero: Identificaron la cedula de identidad del padre del solicitante de la siguiente manera: V- 8.512.108, siendo lo correcto: V- 7.909.447, segundo: la hora de nacimiento la identifican TRES Y CINCUENTA Y NUEVE p.m, (03:59 p.m) cuando lo correcto es TRES Y CINCUENTA Y NUEVE a.m, (03:59 a.m) y tercero: identifican su nombre como ROBERT JULLIT por cuando lo correcto es ROBERT GULLIT..-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: “ROBERT GULLIT AGUIRRE SANDOVAL”, llevada bajo el Nº 732, Folio 170 Vto del año 1989 por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1989.
SEGUNDO: Sea Corregido por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy el error del que adolece su acta de nacimiento de la siguiente manera: a) el número de cedula del padre del solicitante es: V- 7.909.447, b) la hora de nacimiento es TRES Y CINCUENTA Y NUEVE a.m, (03:59 a.m) y, c) su nombre es ROBERT GULLIT.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° y 150°.-
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once de la mañana.
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
jt.-
1555-2009
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