REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.



EXPEDIENTE N° 882-05

DEMANDANTE
Ciudadana CARMEN MARINA BARRANCO ROMERO. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.277.545 y domicilia en la Calle Principal de Cumaripa-Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

DEMANDADO




Ciudadano FELIX MANUEL FUENTES VERGARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-81.790.601 y domicilio detrás del Centro Comercial Parque Aragua, Av. Casanova Godoy, constructora Dorla del Estado Aragua-Maracay.


BENEFICIARIOS EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA,,


MOTIVO OBLIGACION ALIMENTARIA
(Hoy Obligación de Manutención)

Se inició la presente causa en fecha 08 de marzo de dos mil cinco (2005); por solicito realizada en forma oral por la ciudadana CARMEN MARINA BARRANCO ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.277.545 y domicilio en la Calle Principal de Cumaripa-Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano FELIX MANUEL FUENTES VERGARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-81.790.601 y domicilio detrás del Centro Comercial Parque Aragua, Av. Casanova Godoy, constructora Dorla del Estado Aragua-Maracay., para que le suministre una obligación Alimentaria (Hoy Obligación de manutención) a sus hijas EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA,, de 10 y 7 años de edad, se Anexan al escrito, copias certificadas de las partidas de nacimientos de las niñas mencionado y copia de la cédula de Identidad de la demandante.
Admitida la Solicitud por auto de fecha 11-03-05, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado y se libro Boleta de Citación al obligado de autos debidamente acompañada de comisión. Y se solicito la constancia de sueldo del demandado.
A los folios desde el 12 hasta el 20; corre inserta la comisión procedente del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Aragua-Maracay, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 27 de junio de 2005; (folio 22); mediante auto, se acuerda notificar a la ciudadana CARMEN MARINA BARRANCO ROMERO, para que comparezca al acto conciliatorio fijado para el día 01-07-05, a las 10:00 a.m. este Juzgado deja expresa constancia que siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio entre las partes, el mismo no se efectuó, por cuanto la parte demandante no compareció a dicho acto. Igualmente se dejó constancia que siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, no compareció el ciudadano FELIX MANUEL FUENTES VERGARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-81.790.601, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, el Tribunal así lo hizo constar.
En fecha 14 de julio de 2005, (folio 26), corre inserto auto mediante el cual se dejo constancia que venció el lapso de pruebas y ninguna de las parte hizo uso de ese derecho.
En auto de fecha 27 de julio de 2005 (folio 27) se dejo constancia que por cuanto no cursa en autos la constancia de sueldo del demandado de difiere la sentencia, ya que es un recaudos indispensable para la mayor ilustración del Juez al momento de tomar una decisión.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve; comparece espontáneamente la ciudadana CARMEN MARINA BARRANCO ROMERO y expone: En vista de que no se ha podido ubicar al ciudadano FELIX MANUEL FUENTES VERGARA, como tampoco el Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Maracay ni el Administrador de Constructora Dorle Ubicada en la Av. Casanova detrás del Centro Comercial Parque Aragua Estado Aragua Maracay, no han dado respuesta a las comunicaciones que se les ha enviado. Igualmente tuve conocimiento que el ciudadano FELIX MANUEL FUENTES VERGARA se fue para Puerto La Cruz desconociendo yo la dirección donde vive el mencionado ciudadano, es por lo que solicito que la presente causa sea cerrada y archivada. Es Todo
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que corren inserta al folio 87, declaración de la ciudadana CARMEN MARINA BARRANCO ROMERO, mediante la cual solicita al Juzgado que se Cierre y Archive la presente causa, por cuanto el Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Maracay ni el Administrador de Constructora Dorle, no han dado respuesta a las comunicaciones que se les ha enviado y en la actualidad desconoce la dirección donde vive el ciudadano FELIX MANUEL FUENTES VERGARA.

D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA: Cerrar y Archivar el expediente. DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Hoy Obligación de Manutención), formulada por la ciudadana CARMEN MARINA BARRANCO ROMERO: Plenamente identificada en autos, contra del ciudadano: FELIX MANUEL FUENTES VERGARA, identificado en auto, a favor de las niñas EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA,,. Todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARITINEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARITINEZ




EXP. Civil N°. 882/05
EBA. cem