REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 19 de Enero de 2.010
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente juicio en fecha 14 de Enero de 2010 cuando se recibió el Acta de acuerdo remitida del Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, suscrito entre los ciudadanos: : YIRMEIDY VIRGINIA PEÑA y BERNANGEL JOSE QUERALES OSORIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros; 17.612.310 y 16.483.509 respectivamente, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION y en beneficio del niño : EN NOMBRE Y RPRESENTACION DE SU HIJO, CUYO NOMBRE SE OMITEN POR DISPOSIICION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE, de 1 año de edad. Una vez recibido dicho acuerdo de fecha 22 de Octubre de 2009 conjuntamente con los recaudos anexos del Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se admitió en esta misma fecha, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y a las partes respectivamente.
Luego de recibida y leída el acta de acuerdo suscrito entre las partes, se homologa en ésta misma fecha, en sus propios términos, donde el ciudadano BERNANGEL JOSE QUERALES OSORIO manifestó: PRIMERO: Que se compromete a depositar en la cuenta de ahorro N° 70127110060261904 del Banco Banfoandes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) MENSUALES, distribuidos DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) QUINCENALMENTE por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Igualmente El padre se comprometió a cubrir el 50% de los gastos médicos los cuales quedarán representados según facturas. TERCERO: Seguidamente Se comprometió a depositar en dicha cuenta de ahorro la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) por concepto de Útiles y uniformes escolares para el mes de AGOSTO. CUARTO: El padre se comprometió en cancelar el 50% de los gastos de Transporte escolar y de Colegio de su hijo : EN NOMBRE Y RPRESENTACION DE SU MENOR HIJO, CUYO NOMBRE SE OMITEN POR DISPOSIICION DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO,NIÑA Y ADOLESCENTE. QUINTO: Así como también se comprometió a depositar en dicha cuenta de ahorro la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800) por concepto de aguinaldos para el mes de NOVIEMBRE. Seguidamente vista las firmas y Huellas digitales estampadas de los ciudadanos: : YIRMEIDY VIRGINIA PEÑA y BERNANGEL JOSE QUERALES OSORIO en la parte inferior de dicha acta de acuerdo realizada en el Consejo de Protección de este Municipio, así como también la de la Consejera de Protección encargada del acto efectuado, y por cuanto se evidencia que ambas partes solicitaron en el Sexto aparte la Homologación de la causa, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de Enero del presente año Dos Mil Diez (2010).
Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) MENSUALES, según depósitos en la cuenta de ahorro N° N° 70127110060261904 del Banco Banfoandes. Asimismo Para el mes de Agosto aportara la cantidad extra de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700) y para el mes de NOVIEMBRE el padre aportará la cantidad extra de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800) como aguinaldos a través de los depósitos en dicha la cuenta de ahorro.-
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del dos mil Diéz (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Homologación, siendo las 11:00 de la mañana. Conste,
La secretaria,
EBA/YG/klency.-
EXP N° 1600/2010.
|