REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 25 de Enero de 2.010
Años: 199° y 150°

Se inicia el presente juicio en fecha 20 de Enero de 2010 cuando se recibió el Acta de acuerdo remitida del Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, suscrito entre los ciudadanos: ELIZABETH YANIZA MENDEZ DE COLMENAREZ Y DANIEL JOSE COLMENAREZ CAMACARO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros; 16.594.838 Y 13.795.177 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION y en beneficio de los niños En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE de 04 y 08 años edad. Una vez recibido dicho acuerdo de fecha 22 de Octubre de 2009 conjuntamente con los recaudos anexos del Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se admitió en esta misma fecha, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y a las partes respectivamente.

Luego de recibida y leída el acta de acuerdo suscrito entre las partes, se homologa en ésta misma fecha, en sus propios términos, donde el ciudadano DANIEL JOSE COLMENAREZ CAMACARO manifestó: PRIMERO: Que se compromete a depositar en la cuenta de ahorro que será aperturada en la entidad Bancaribe, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (BS. 150,oo), es decir, SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,oo) por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Igualmente El padre se comprometió a cubrir el 100% de los gastos médicos los cuales quedarán representados según facturas. TERCERO: Seguidamente Se comprometió a depositar en dicha cuenta de ahorro la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) por concepto de Útiles y uniformes escolares para el mes de AGOSTO. CUARTO: El padre se comprometió en cancelar el 50% de los gastos de Transporte escolar y de Colegio de sus dos hijos. QUINTO: Así como también se comprometió a depositar en dicha cuenta de ahorro la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) por concepto de aguinaldos para el mes de NOVIEMBRE en beneficio de sus hijos En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE.
Seguidamente vista las firmas y Huellas digitales estampadas de los ciudadanos: ELIZABETH YANIZA MENDEZ DE COLMENAREZ Y DANIEL JOSE COLMENAREZ CAMACARO en la parte inferior de dicha acta de acuerdo realizada en el Consejo de Protección de este Municipio, así como también la de la Consejera de Protección encargada del acto efectuado, y por cuanto se evidencia que ambas partes solicitaron en el Sexto aparte la Homologación de la causa, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de ENERO del presente año Dos Mil Diez (2010).

Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) MENSUALES, según depósitos en la cuenta de ahorro que será particularmente aperturada en la Entidad BANCARIBE. Asimismo Para el mes de Agosto aportara la cantidad extra de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800) y para el mes de NOVIEMBRE el padre aportará la cantidad extra de MIL BOLIVARES (Bs 1.000) como aguinaldos, en beneficio de sus dos hijos de nombres En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE, a través de los depósitos en dicha cuenta de ahorro.-

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año


Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Homologación, siendo las 10:30 de la mañana. Conste,
La secretaria,


Abg. Erlen Martínez





EBA/EM/klency.-
EXP N° 1605/2010.