REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Visto el escrito recibido en fecha 20 de enero de dos mil diez, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante el cual expone que, han realizado acuerdo conciliatorio sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, consignando acta suscrita por los ciudadanos: MERLIS MELISSA JIMENEZ SUAREZ Y RAFAEL ALBERTO URRIOLA MATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-17.993.143 y V-16.824.096, respectivamente, domiciliados la primera: en el caserio La Bartola, por la panamericana del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y el segundo: en el Caserio El Ceibal, calle Los Tubos, detrás del camionero del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de su hija: EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 09 años de edad. Anexa partida de nacimiento del niño ante mencionada, la cuales cursan en el folio cuatro (4) de las presentes actuaciones.
Al folio dos (2), riela acta, mediante el cual los ciudadanos antes mencionados, acuden ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y el Ciudadano RAFAEL ALBERTO URRIOLA MATO se compromete a pasarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 200, oo) quincenales de la OBLIGACION DE MANUTENCION los cuales deberán se depositados en la cuenta de Ahorro que en su oportunidad le orden aperturar este Juzgado por ante la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana MERLIS MELISSA JIMENEZ SUAREZ de igual manera se comprometió a cubrir el 50% de los gastos correspondientes a consultas médicas y farmacia, los cuales quedaran representados en facturas. En cuanto a los útiles escolares y uniformes Escolares, el padre se comprometió a depositar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 800, oo) en el mes de AGOSTO de cada año, así como también se comprometió a cubrir el 50% de los gastos de Trasporte Escolar y colegio a favor de su hija. Para lo aguinaldos el padre le depositar a su hijo otra cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BsF. 600, oo) en el mes de Noviembre de cada año; para los Aguinaldos del niña EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA,. Ofrecimiento este que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana MERLIS MELISSA JIMENEZ SUAREZ. Es por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Egresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temp., La Secretaria
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA. Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°. 1606/10
EBA.cem
|