REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
EXPEDIENTE Nº 1595-2010
SOLICITANTES YRENE UREA y LUIS RAFAEL CANELON
ABOGADO
ASISTENTE MIGUEL DIAZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.964
MOTIVO
DIVORCIO
El día 17 de Diciembre del año 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: YRENE UREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.133.965, y LUIS RAFAEL CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.003.225, ambos domiciliados en la Ciudad de Chivacoa Estado Yaracuy, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL DIAZ SANCHEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado 108.964, presentando escrito de solicitud de Divorcio 185-A, exponiendo: En fecha 12 de Junio de 1975 contrajimos matrimonio civil ante la primera autoridad civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del antiguo Distrito Federal , la cual se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A” , fijando nuestro domicilio conyugal en la calle 14 con avenida 1, sector Guatanquire casa sin numero de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de nuestra unión procreamos hijos de nombres MARIA ALEJANDRINA, DANIEL, FRANCISCO JAVIER, MARIBEL DELMAR, y ENMANUEL ELIASAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.682.604, 11.662.605, 6.6033.600, 6.603.599 y 16.593.352, respectivamente. Se adquirieron bienes dentro del matrimonio que luego serán objetos de partición amistosamente. Hace mucho más de cinco (05) años que de mutuo acuerdo decidimos separarnos de cuerpo y hacer nuestras vidas totalmente independientes, separación que se ha mantenido hasta la fecha. Por eso acudimos ante su autoridad a fin de solicitar formalmente la disolución del vínculo matrimonial que contrajimos, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron a su escrito de solicitud Copia Certificada del Acta de Matrimonio (al folio 2), copias certificadas de acta de nacimientos de los hijos, (folios 3 al 7) y copias fotostáticas de la cedula de identidad de los solicitantes (folios 8 y 9).
De la Admisión de la Demanda
En fecha 11 de Enero del año 2010 (folio 10) se admite la demanda por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, librándose boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, para que emita su opinión dentro de los diez (10) días siguiente a su notificación respectiva, todo en conformidad con lo establecido en le articulo 132 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha 11 de Enero del año 2010 (folio 11) cursa boleta librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 20 de Enero del año 2010 (folio 12) diligenciaron los ciudadanos: YRENE UREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.133.965 y LUIS RAFAEL CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.003.255 asistidos por el abogado: MIGUEL DIAZ SANCHEZ, desistiendo de la demanda y solicitando los originales que acompañaron como anexos al momento de la consignación del presente Divorcio, los cuales son: copia certificada del acta de matrimonio, y las partidas de nacimientos.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA
Primero: El desistimiento de la presente causa, presentado por las partes interesadas, actuando de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Segundo: Se declara cerrado el presente expediente, y se ordena el archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez Años: 199° y 150°.
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó el anterior desistimiento, siendo las 12:25 p.m.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
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