REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 22 de octubre de dos mil nueve, se recibe solicitud de Obligación de manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana BEATRIZ ELENA MENDOZA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.822.357, domicilia en la Calle 9 entre Avs. 13 y 14 al lado de la Licoreria Los Profesores del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante la cual pide que el ciudadano WILBERT GREGORIO CACERES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.603.556, con domicilio en el Paraíso, II etapa Torre B, piso 161 del Distrito Capital-Caracas, le pase una obligación de Manutención a sus hijos ante identificados.- Presentó partidas de nacimientos de los niños que nos ocupan, copia de su cédula de identidad y constancias de estudios, las cuales cursan a los folios 2, 3, 4, 5,6 y 7 del presente expediente.
En fecha 27 de octubre de dos mil nueve, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado, se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se libra boleta de citación del obligado de la manutención debidamente acompañada de comisión.
A los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente, corre inserta la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 04-11-09 y la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veinte (20) de enero de dos mil diez; comparece espontáneamente el ciudadano WILBERT GREGORIO CACERES SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-6.603.556, trabaja como mensajero II; contratado en el Ministerio de Interior y Justicia del Distrito Capital, ubicado en la Av. Urdaneta, esquina de Platanar, mesalina I, dirección de Informática, domiciliado en El Paraíso II etapa Torre B, Piso 16 Apartamento 161 del Distrito Capital-Caracas y expone: Tengo conocimiento que por ante este Juzgado una demanda de Obligación de Manutención a favor de mis Hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, , incoada por la ciudadana BEATRIZ ELENA MENDOZA MUJICA, al respecto manifiesto que ofrezco para la alimentación de mis hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BsF. 600,oo) mensuales a partir del ultimo de este mes que le daría la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF. 300,oo) y en el mes de febrero empezaría a cancelar el mes completo. En lo que respecta a los útiles escolares me comprometo a cubrir todos los gastos de útiles escolares, uniformes y calzados, es todos son propios del mes de agosto de cada año. Igualmente en el mes de diciembre me comprometo a cubrir todos los gastos de los estrenos. También quiero que se deje constancia que la madre me permita permanecer con mis hijos en las vacaciones escolares, semana santa y carnaval. Es todo. Encontrándose presente la ciudadana BEATRIZ ELENA MENDOZA MUJICA, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos, y que igualmente el padre de sus hijos cumpla con el 50% de los gastos de consultas, medicamentos entre otros. Por lo que ambas partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo. Es Todo
En tal virtud, el ciudadano WILBERT GREGORIO CACERES SILVA, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá pasarle a sus hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (BsF. 600,oo) mensuales, a partir del ultimo de este mes que le daría la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF. 300,oo), y en el mes de febrero de 2010; empezaría a cancelar el mes completo, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorro que en su oportunidad apertura la madre de sus hijos en la Entidad Bancaria Banfoandes. En el mes de AGOSTO de cada año, el padre de los niños, se comprometio a cubrir todos los gastos de útiles escolares, uniformes y calzados. Igualmente en el mes de diciembre se comprometio a cubrir todos los gastos de los estrenos. Así mismo se deje constancia que el padre de los niños deberá cumplir con el 50% de los gastos de consultas, medicamentos entre otros.; ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la demandante, como consta en el acta corriente al folio 15. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Particípense las medidas precautelativas al Ministerio de Interior y Justicia del Distrito Capital, ubicado en la Av. Urdaneta, esquina de Platanar, mesalina I, dirección de Informática, domiciliado en El Paraíso II etapa Torre B, Piso 16 Apartamento 161 del Distrito Capital-Caracas
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias. La Secretaria.

Abg. ERLEN MARTINEZ

EXP. Civil N°. 1538/09
EBA.cem