REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Enero de 2010
Años: 199° y 150°

Expediente N° 718-2007.-
Cumplimiento y Aumento de la Obligación Alimentaría.
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por CUMPLIMIENTO Y AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, interpuesta por la ciudadana: DILCIA MARGARITA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.517.654, en representación de sus hijos: ONESIMO BIRRON y RAUL SANTIAGO DOMINGUEZ SUAREZ, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 21.047.606 y V- 21.047.607 respectivamente, en contra del ciudadano: BIRRON SANTIAGO DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.086.357, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el acta de Solicitud de Cumplimiento y Aumento de la Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente, de las de copias certificadas de las actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ONESIMO BIRRON y RAUL SANTIAGO DOMINGUEZ SUAREZ, insertas a los folios 1, 2, 3 y 5 respectivamente; dichos ciudadanos contaban para dicha fecha con 15 y 16 años de edad en su orden, lo que significa que para la presente fecha, han alcanzado la mayoría de edad.
Que en Acta de Conciliación de fecha: 27-03-2007, inserta a los folios 20 y 21, Homologada por este Tribunal en fecha 29-03-2007, cursante a los folios 22 y 23, se fijó el nuevo monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que la última actuación en el expediente se realizó el día 09-08-2007, en que el demandado mediante diligencia estampada, informa al Tribunal que cumplió con el compromiso asumido en fecha 27-03-2007, en cuanto al pago de la deuda atrasada, pero le fue imposible cumplir otra parte de dicho compromiso, por lo que reconoce la nueva deuda que se le viene acumulando desde el mes de Abril del 2007 y señala la oportunidad para cancelar la misma. Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría nuevamente fijada a solicitud de la ciudadana DILCIA MARGARITA SUAREZ, contra del ciudadano: BIRRON SANTIAGO DOMINGUEZ, en favor de los ciudadanos: ONESIMO BIRRON y RAUL SANTIAGO DOMINGUEZ SUAREZ, por haber alcanzado la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


JAMG/yrsv.-