REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA: 14 DE ENERO DEL 2010
AÑOS: 199 ° y 150°

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JUANA BENEDICTA PARADA MARTINEZ, con cédula de Identidad No. 13.184.333.
ABOGADO ASISTENTE: Héctor Guédez Rivero, Inpreabogado No. 8821.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
La ciudadana JUANA BENEDICTA PARADA MARTINEZ, con cédula de Identidad No. 13.184.333, asistida por el Abogado en ejercicio Héctor Guédez Rivero, Inpreabogado No. 8821, en fecha Dos (02) de Diciembre de 2.009, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, corrigiendo el error de trascripción del apellido PARRAGA, siendo lo correcto PARADA, en la Partida de Nacimiento emitida por la Coordinadora Municipal del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, y RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMINETO, corrigiendo los errores de trascripción de su nombre de VENEDICTA, por el correcto BENEDICTA, la fecha de su nacimiento la cual es 21 de Marzo de 1.976 y no 25 de Marzo de 1.976 y el apellido de su padre el cual es PARADA y no PARRAGA, en la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, acompañando a su solicitud los medios de pruebas pertinentes.

En fecha Siete (07) de Diciembre de 2.009, al folio 09, la solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción, habiéndose practicado en fecha Diez (10) de Diciembre 2.009 y agregada al folio 11, la cual emitió Opinión Favorable en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.009, que corre inserta al folio 14 de este expediente.

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:

UNICO:

Con los recaudos acompañados, la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público consignada en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.009, que riela al folio 11 y la opinión favorable de dicha representación Fiscal, inserta al folio 14; han quedado comprobados los errores, por lo que este Tribunal “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, y conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2.009, ACUERDA la solicitud de Rectificación de sus Partidas de Nacimiento de la Ciudadana JUANA BENEDICTA PARADA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad No. 13.184.333 y de este domicilio, en el sentido de que en su Partida de Nacimiento que se encuentra en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, se asiente correctamente el apellido de su padre y en lo sucesivo aparezca como PARADA, y en su Partida de Nacimiento que se encuentra en el Registro Principal del Estado Yaracuy, se asiente su nombre como “BENEDICTA”, su fecha de nacimiento 21 de Marzo de 1976, y el apellido de su padre el cual es PARADA .

En consecuencia, se ordena a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, y a la Registradora Principal del Estado Yaracuy, inserten la nota marginal correspondiente en las Partidas de Nacimiento de la ciudadana JUANA BENEDICTA PARADA MARTINEZ, signada con el N° 640, que riela al folio 334, de fecha Veintisiete (27) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Seis (1.976). Queda firme en esta misma fecha.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Aroa a los Catorce (14) días del mes de enero de dos mil diez (2.010). Años 199° y 150°.

El Juez,


Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.

La Secretaria,

Carmen Aída Servet de Ramones.

En esta misma fecha y siendo la 2 y 15 p. m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,


EXP. No. : 435-09