REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 13 de enero de 2010, se traslado y Constituyó, siendo las 10:20 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325 respectivamente. En la siguiente dirección: “Urbanización Higuerón calle 4 casa numero 33 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.” A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Entrega Material, emanada del Juzgado Primer de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Miriam Amalia Sánchez Calvetis, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.478.377 demandante de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio: José Hermes Araujo Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.174.898, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.031, quien actúa en este acto como Apoderado judicial del ciudadano Francisco José Daboin Rodríguez, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.778.807, quien es Demandado de autos, en el juicio de DIVORCIO, en el expediente Nº 12.498, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar al Auxiliar de Justicia en este acto, como experto el ciudadano Luís Gil, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 17.255.932, de este domicilio, quien impuesto del cargo recaído en el exponen: “Acepto y Juro cumplir bien y fielmente el cargo acá asignado”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo, por funcionarios adscrito a la Brigada Especial a cargo del Bermúdez Castillo Luís Beltrán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.277.754. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana Sánchez Calvetis Mirian Amalia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.478.377, en su condición de habitante de inmueble. A quién este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “Para el día de mañana tonare las acciones necesarias conjuntamente con mi abogado” Es todo. El tribunal deja constancia que el ciudadano Francisco José Daboin Rodríguez se encuentra presente en el acto de la medida. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada Ciudadano Francisco José Daboin Rodríguez, antes planamente identificados quien expone: “A los fines de llevar adelante la entrega material de vehiculo a que se refiere la presente comisión solícito al tribunal comisionado la entrega a mi patrocinado en el estado en que se encuentra el vehiculo cuya características y demás especificaciones constan en la comisión N° 1299, y por cuanto se observa que el vehiculo se encuentra estacionado dentro de un inmueble, solicito del tribunal se sirva ordenar la entrada de una grúa a fin de remover el vehiculo, por cuanto se observa que los cauchos están en malas condiciones. Es todo”. En este estado el tribunal le solicita al experto antes juramentado, nos describa el bien mueble objeto de la medida, como el estado en que se encuentra y su avaluó prudencial, para lo cual el mismo expone: “ El vehiculo en cuestión posee las siguientes características: Clase: Minibús; Tipo Colectivo; Uso: Transporte Publico; Marca: Chevrolet; Modelo: 84; Año 1984; Color Amarillo y Rojo; Placas AD-8234; Serial de Motor: 8 Cilindros; Serial de Carrocería: 2GBHG31MOE4126472, se encuentra en regular estado de uso y conservación por cuento los cauchos están en mal estado debido al tiempo que se encuentra sin uso al igual que los vidrios se están sentidos y puede ser avaluado prudencialmente por la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000 Bs.)” Es todo. Asimismo este tribunal ejecutor autoriza la entrada de la grúa que posee las siguientes características: Placas 440-UAC modelo F-350 de color rojo perteneciente a servicio de grúas los Hermanos y es conducida por el ciudadano Silva José Alexander, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.724.604. Este tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, a los fines de darle cumplimiento a la orden emanada por le Tribunal de la causa, Juzgado Primer de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, así como visto el bien mueble el cual fue descrito y avaluado prudencialmente por el experto en este acto, en consecuencia este tribunal DECRETA: La materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL, haciendo formal entrega del bien mueble constituido por un vehiculo que posee las siguientes características Clase: Minibús; Tipo Colectivo; Uso: Transporte Publico; Marca: Chevrolet; Modelo: 84; Año 1984; Color Amarillo y Rojo; Placas AD-8234; Serial de Motor: 8 Cilindros; Serial de Carrocería: 2GBHG31MOE4126472, al Ciudadano Francisco José Daboin Rodríguez, antes identificados. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: La Entrega Material del bien mueble, antes identificados, atendiendo a lo ordenado por comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo la 11:15 am., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman El Juez Provisorio, Abgº. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo). La Notificada, (Fdo). El Experto, (Fdo).El apoderado Judicial del Demandado, (Fdo). El Demandado Francisco Daboin. (Fdo). Por La Brigada Especial, (Fdo). El conductor de la grúa, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo Ibarra, (Fdo).