REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000117
ASUNTO : UP01-P-2010-000117


Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE RODOLFO QUINTERO en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido con lo pautado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: EULY RAFAEL MEDINA CAMACARO, Venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-1985, profesión u oficio indefinida, soltero, residenciado barrio José Gregorio Hernández, calle 01, casa sin número, San Felipe Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad No.-V.16.950.525, quien está señalado en la investigación Nº 22-F5-500-09 (I.- 279.565), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, al producirle la muerte presumiblemente la quien en vida respondiera al nombre de: JOEL VALERIO ARRAIZ DELFIN, ( occiso) venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 42 años de Edad, fecha de nacimiento 25-04-67, de profesión u oficio taxista, residía en el sector José Gregorio Hernández, ultima calle, casa sin número, San Felipe Estado Yaracuy, Cédula de Identidad No.-V.8.513.212. Este Tribunal para decidir observa:
NARRACION DE LOS HECHOS
Fundamenta su solicitud el Ministerio Público, en los hechos ocurridos de En fecha 16 de Agosto de 2009, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, se recibe trascripción de novedad en el CICPC-Subdelegación San Felipe, en la cual se informa que en el sector José Gregorio Hernández, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, que presenta heridas por arma de fuego; en virtud de ello una comisión del C.I.C.P.C.-Subdelegación San Felipe aproximadamente a la 6:30 horas de la tarde, se traslada al sitio del suceso y pudieron observar el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, portando como vestimenta un pantalón Jean color azul, presentando múltiples heridas ocasionadas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, por lo cual se realiza la inspección técnica en el sitio del suceso. Seguidamente una ciudadana de nombre YAMILETH ESCALONA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.368.268, quien manifestó ser la concubina del occiso suministró los datos filiatorios del mismo quedando identificado como: JOEL VALERIO ARRAIZ DELFIN, de nacionalidad venezolana, natural de san Felipe, de 42 años de Edad, nacido en fecha 25-04-67, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cedula de identidad, V-8.513.212. Luego de ello se realiza la remoción del cadáver y se traslada hacia la morgue del hospital central a los fines de hacerle la respectiva inspección técnica al cadáver, logrando determinar que al mencionado occiso le fueron producidas 06 heridas por arma de fuego, distribuidas en la cabeza y tronco de su cuerpo. Debido a las narraciones de los testigos presénciales del hecho entre ellos las ciudadanas: YANNY YAMILETH ESCALONA VILLALOBO y YANNY MILAGROS LÓPEZ ESCALONA, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.368.268 y V-25.126.270, respectivamente indican que el occiso ayudó a separar una pelea entre los ciudadanos ANDRY MEDINA, y FRANCISCO VIEZ y que el sujeto que le propino los disparos al ciudadano JOEL VALERIO ARRAIZ DELFIN, por motivos que desconocen, es un ciudadano de nombre EULY RAFAEL MEDINA CAMACARO, quien reside por el mismo barrio José Gregorio Hernández y presenta las siguientes Características: “Es un sujeto de estatura alta, contextura gruesa, piel morena, cabello corto, color negro, como de 20 años de edad”, el cual se apersonó al sitio de la “pelea” luego de haberse calmado esta con “una pistola de color negra, y la gente decía que era de nueve milímetros”. Dicho hecho es narrado por la ciudadana YANNY MILAGROS LÓPEZ ESCALONA, quien fue testigo presencial del suceso, de la siguiente manera:

“mi padrastro JOEL VALERIO ARRAIZ DELFIN se encontraba bebiendo…en la casa de una vecina de nombre MIRLA VIEZ, se encontraba bebiendo ANDRY MEDINA, y FRANCISCO VIEZ, ellos dos estaban peleando, no se el motivo, entonces ANDRI fue para la casa y le dijo a mi padrastro que lo estaban jodiendo allá arriba, luego mi padrastro JOEL VALERIO ARRAIZ DELFIN le dijo a ANDRI, quédese tranquilo compadre, entonces ANDRI sube y FRANCISCO venia bajando con un hacha, le lanza un hachazo a ANDRI, pero no logro pegarle porque este tenía un palo, mi padrastro lo va a buscar y se lo trae para la casa y ANDRI, se queda tranquilo en mi casa y DAGNY VIEZ, fue a buscar EULY MEDINA para su casa, quien vive cerca, entonces EULY sube con DAGNY con el armamento, EULY llega y abre la reja de mi casa y le dice a mi padrastro JOEL VALERIO ARRAIZ DEFIN a ti también te voy a dar mama huevo y le lanza dos disparos de frente uno a nivel del cuello y otro a nivel del estomago, EULY hace como para irse, mi padrastro cae al piso, pero logra levantarse y camina como para irse al río para que no le siguiera disparando, camina como dos o tres pasos y vuelve a caer al piso, en eso EULY, se regresa y le deja prendido el armamento, ocasionándole muchos disparos. ANDRI le reclama a EULY, porque mataste a mi compadre, se acerca como para ayudar a mi padrastro en ese momento EULY le dice vamonos, vamonos; que lo mate y se lo lleva arrastrado, se fueron corriendo EULY, ANDRI y DAGNY, hacia la parte de abajo que es donde viven, al rato le reclamo a FRANCISCO, diciéndole que todo había sido por su culpa, cuando iba llegando el BAES, este se fue, llego gran cantidad de personas, curiosos, y hasta la prensa , vinieron los funcionarios del C.I.C.P.C”.

Cabe destacar que los hechos ocurrieron en el interior (patio) de la casa de la ciudadana, YANNY YAMILETH ESCALONA VILLALOBO, concubina del occiso, quien habita en el Barrio “José Gregorio Hernández”, final de la calle 01, casa sin número, Municipio San Felipe Estado Yaracuy.

Por lo que en atención al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable verificar que estén llenos sus supuestos, igualmente dicha disposición entre otras cosas, señala que, en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida. En el caso bajo análisis, considera quien decide que están dado los supuestos previstos en dicha norma adjetiva penal para decretar la privación preventiva de libertad en contra de los ciudadanos, por cuanto:

A) Existe la comisión de un hecho punible como es el delito de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal Venezolano; B) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado, ha sido participe en la comisión del hecho punible, los cuales se desprenden de las copias presentadas.
C) La acción no está evidentemente prescrita y merece pena privativa de libertad, pues el delito indicado se cometió en fecha 16 de Agosto de 2009.
Así mismo cursa en la presente investigación entrevistas rendidas ante el CICPC en el marco de los Actos de Imputación que de seguidas se trascriben:


ELEMENTOS DE CONVICCION

• TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, DE FECHA 16-08-09, suscrito por el Jefe de Guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Chivacoa Estado Yaracuy, donde dejan constancia que se presentó una comisión de la Policía del Estado Yaracuy (Comisaría Marín), informando que en el Sector José Gregorio Hernández, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego.

• ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL DE FECHA 16-08-09, suscrito por el AGENTE DE INVESTIGACIONES I JULIO QUERALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe, el cual deja constancia de haberse trasladado con otro funcionario: Agente LARRY DE CASTRO , hasta el sector José Gregorio Hernández, ultima calle, casa sin número, donde pudieron apreciar una comisión de la policía del estado, al mando del Sargento Mayor PEDRO RIVAS, quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso en donde observaron “el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino que presentaba múltiples heridas ocasionadas por el paso de proyectiles de arma de fuego. Siendo abordados por una ciudadana identificada como: YAMILETH ESCALONA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.368.268, quien manifestó ser la concubina del occiso suministró los datos filiatorios del mismo quedando identificado como: JOEL VALERIO ARRAIZ DELFIN, de nacionalidad venezolana, natural de san Felipe, de 42 años de Edad, nacido en fecha 25-04-67, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cedula de identidad, V-8.513.212.

• INSPECCION TECNICA Nº 1422, de fecha 16 de Agosto de 2009, suscrita por los AGENTES AGENTE DE INVESTIGACIONES I JULIO QUERALES, y Agente LARRY DE CASTRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe Estado Yaracuy, realizada en el BARRIO JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, ULTIMA CALLE DEL RÍO, ADYACENTE A LA QUEBRADA DE COCOROTICO, MUNICIPIO SAN FELIPE ESTADO YARACUY. En la cual se deja constancia “…trátese de un sitio de suceso abierto correspondiente al sitio arriba citado…lugar donde se observa un área que funge como patio de un inmueble de un nivel constituido por paredes de bloque, dicha área esta constituida por suelo natural (tierra) asimismo se observa vegetación tipo maleza…en sentido sur se aprecia el cauce seco de la quebrada de Cocorotico, sobre dicho patio se aprecia el cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, decúbito ventral…dicho interfecto portaba como vestimenta, una prenda de vestir, tipo Pantalón jeans de color azul con su respectiva correa …y un par de calzados deportivo de color blanco y negro, adyacente a la región cefálica del occiso se aprecia una gorra de color negro…la misma presenta solución de continuidad y una sustancia de color pardo rojiza…la comisión realiza un rastreo minucioso por el lugar en búsqueda de evidencias de interés criminalístico logrando ubicar; una concha metálica de color cobrizo se lee en su culote PMC 9mm LUGER a una distancia de un metro veinte centímetros (1,20 cm)…otra concha metálica se lee en su culote FC 9mm LUGER…y otra concha metálica se lee en su culote WIN 9mm LUGER..dichas conchas fueron colectadas para realizarle su respectiva experticia de rigor, posteriormente dicho occiso fue…trasladado hacia la morgue del hospital central de San Felipe, con objeto de practicarle su Necrodactilia y su plena identificación…”

• INSPECCION TECNICA Nº 1423, de fecha 16 de Agosto de 2009, suscrita por los funcionarios AGENTES DE INVESTIGACIONES I JULIO QUERALES, y Agente LARRY DE CASTRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe Estado Yaracuy, realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL DR. PLACIDO DANIEL RODRIGUEZ RIVERO, SAN FELIPE ESTADO YARACUY; en la cual se deja constancia de lo siguiente “En el Precitado lugar yace sobre una camilla, el cuerpo sin vida de una persona correspondiente al sexo masculino en posición dorsal…el mismo portaba como vestimenta; una prenda de vestir tipo pantalón jeans de color azul marca CHOOS …con su respectiva correa elaborada en cuero revestida de color marrón y un par de calzados deportivos color blanco y negro marca AIRSPORT talla 40…seguidamente se le realizan el reconocimiento correspondiente, presentando las siguientes características: “ de un metro sesenta y cuatro (64) centímetros de estatura, de tez morena, contextura regular, cabello corto castaño claro, cara ovalada, frente amplia, cejas pobladas, y separadas, ojos pequeños, nariz achatada, orejas pequeñas y adosadas, boca pequeña, bigote abundante y mentón agudo, al ser inspeccionado se deja constancia que presenta las siguientes heridas; una herida (01) de forma irregular en la región temporal izquierda; una herida (01) de forma irregular en la región occipital derecha; una herida de forma irregular en la región Hipocóndrico; una (01) herida de forma irregular en la Región costal Derecha; una (01) herida de forma irregular en la región costal Izquierda; una (01) herida de forma irregular en antebrazo derecho borde externo; una (01) herida de forma irregular en la región anterior del ante brazo derecho; una (01) herida de forma irregular en la región deltoidea derecha; una (01) herida de forma irregular en la región posterior del brazo derecho…”

• ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 16 de agosto de 2009, rendida ante el CICPC-San Felipe, por la ciudadana YANNY YAMILETH ESCALONA VILLALOBO, venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 41 años de edad, nacida en fecha 29-04-68, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en calle 01, Barrio José Gregorio Hernández, casa sin número, municipio San Felipe Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº V-10.368.268, la cual expuso: “resulta que cerca de mi residencia había una discusión con el Sr. Francisco Antonio Silva Viez, y mi cónyuge ARRAIZ DELFIN JOEL VALERIO lo fue a buscar para que no peleara en ese momento en ese momento EUDY SILVA, subió hacia mi casa con pistola en mano y le efectúa varios disparos a mi marido antes mencionado, falleció instantáneamente luego el homicida salió corriendo hacia la calle como si nada”. Seguidamente al ser interrogada sobre las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? Contestó: “eso sucedió dentro de mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada el día de hoy a las 3:19 horas de la tarde; Segunda Pregunta: ¿Diga usted los datos filiatorios del hoy occiso? Contestó: JOEL VALERIO ARRAIZ DELFIN, de nacionalidad venezolana, natural de san Felipe, de 42 años de Edad, nacido en fecha 25-04-67, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cedula de identidad V-8.513.212…Tercera Pregunta: Diga usted, que persona le efectúa los disparos al hoy occiso? Contestó: Quien le dispara a mi marido fue EULY SILVA, con una pistola automática 9mm, color negro…Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, características fisonómicas del homicida antes mencionado? Contesto: “Es un sujeto de estatura alta, contextura gruesa, piel morena, cabello corto, color negro, como de 20 años de edad…”… Sexta Pregunta: ¿es de su conocimiento que el referido ciudadano haya estado detenido por algún organismo policial? Contestó: Sí, él se está presentando en el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por robo, actualmente está recién salido del Internado Judicial de San Felipe. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, cuantas detonaciones efectuó el ciudadano antes mencionado? Contestó: Primero lanzó dos disparos cuando estaba sentado y luego siguió disparando cuando mi marido intentó correr recibió el resto de los disparos que en total fueron aproximadamente diez…”

• PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-212-0286, de fecha 17 de agosto de 2009, suscrita por la Anatomopatólogo ANA MARÍA URDANETA , Experto Profesional III, en el cual se evidencia la identificación del Occiso : JOEL VALERIO ARRAIZ DELFIN, donde se concluye que dicho ciudadano le fueron producidas 06 heridas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego…” De dicho cuerpo se extrajo un proyectil con blindaje parcialmente deformado.

• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de agosto de 2009, suscrita por los funcionarios Agente GULLERMO ROJAS y Agente JHONATAN RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe Estado Yaracuy, en donde manifiestan que procedieron a trasladarse hacia la calle principal del Barrio José Gregorio Hernández, sector Cocorotico, municipio San Felipe Estado Yaracuy, a fin de tratar de ubicar al ciudadano EULY SILVA, quien aparece como autor del presente hecho, una vez en la mencionada dirección se entrevistaron con varios personas residentes quienes por temor a represalias no quisieron aportar sus nombres, señalando uno de los entrevistados que la persona requerida frecuentaba el mencionado sector, pero que desconocen su residencia, ya que el mismo luego de cometer el hecho que se investiga, se marchó del sector asimismo señaló que la mencionada persona responde al nombre de EULY MEDINA, y no EULY SILVA; en vista de ello se procedió a verificar los los posibles registros policiales del referido ciudadano donde aparece identificado como: EULY RAFAEL MEDINA CAMACARO, venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 24 años de edad, fecha de nacimiento, 12-12-85, soltero, obrero, residenciado en la calle 01 casa sin número, sector José Gregorio Hernández, municipio San Felipe Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.950.525, quien presenta los siguientes registros: Delito de Resistencia a la Autoridad Expediente H-782.706 de fecha 08-05-08, Delito de Averiguación de Vehículos Automotores Expediente H- 529.953, Fecha 23-07-2007; Delito de Porte Ilícito de arma de fuego, Expediente Nº 528.381, fecha 19-02-07, Delito de Robo, Expediente G- 809.847 de fecha 29-01-05, todas instruidas en la Sub Delegación San Felipe.

• ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 18 de agosto de 2009, suscrita por esta Representación Fiscal, como constancia del titular de la Acción Penal.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-244-1685, de fecha 19 de agosto de 2009, suscrita por el Experto Agente JULIO MARTÍNEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe Estado Yaracuy, en donde consta las características de las conchas suministradas las cuales son pertenecientes a una de las partes que forma el cuerpo de una bala para armas de fuego del calibre 9 milímetros, una marca WIM, PMC, FC, el cuerpo de cada una esta formado por manto del cilindro, reborde, garganta y culote con cápsula fulminante de fuego central.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-244-2038, de fecha 09 de octubre de 2009, suscrita por el Experto Agente JULIO MARTÍNEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Felipe Estado Yaracuy, en la cual consta las características del proyectil incautado en el cuerpo de la victima cuyas características son: pertenecientes a una de las partes que forma el cuerpo de una bala para armas de fuego del calibre 9 milímetros, blindado, de forma cónico ojival, parcialmente deformado y con perdida de material producto del impacto que sufrió al chocar con otra superficie dicho proyectil fue suministrado como extraído del cadáver de: JOEL VALERIO ARRAIZ DELFIN

• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Enero de 2010, rendida ante el Despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Yaracuy, por la ciudadana YANNY MILAGROS LÓPEZ ESCALONA, venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 16 años de Edad, nacida en fecha 06-09-1993, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Urbanización JUAN JOSÉ DE MAYA, Manzana D4, casa Nº 11, parroquia Albarico del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº V-25.126.270, quien expuso: “…mi padrastro JOEL VALERIO ARRAIZ DELFIN se encontraba bebiendo…en la casa de una vecina de nombre MIRLA VIEZ, se encontraba bebiendo ANDRY MEDINA, y FRANCISCO VIEZ, ellos dos estaban peleando, no se el motivo, entonces ANDRI fue para la casa y le dijo a mi padrastro que lo estaban jodiendo allá arriba, luego mi padrastro JOEL VALERIO ARRAIZ DELFIN le dijo a ANDRI, quédese tranquilo compadre, entonces ANDRI sube y FRANCISCO venia bajando con un hacha, le lanza un hachazo a ANDRI, pero no logro pegarle porque este tenía un palo, mi padrastro lo va a buscar y se lo trae para la casa y ANDRI, se queda tranquilo en mi casa y DAGNY VIEZ, fue a buscar EULY MEDINA para su casa, quien vive cerca, entonces EULY sube con DAGNY con el armamento, EULY llega y abre la reja de mi casa y le dice a mi padrastro JOEL VALERIO ARRAIZ DEFIN a ti también te voy a dar mama huevo y le lanza dos disparos de frente uno a nivel del cuello y otro a nivel del estomago, EULY hace como para irse, mi padrastro cae al piso, pero logra levantarse y camina como para irse al río para que no le siguiera disparando, camina como dos o tres pasos y vuelve a caer al piso, en eso EULY, se regresa y le deja prendido el armamento, ocasionándole muchos disparos. ANDRI le reclama a EULY, porque mataste a mi compadre, se acerca como para ayudar a mi padrastro en ese momento EULY le dice vamonos, vamonos; que lo mate y se lo lleva arrastrado, se fueron corriendo EULY, ANDRI y DAGNY, hacia la parte de abajo que es donde viven, al rato le reclamo a FRANCISCO, diciéndole que todo había sido por su culpa, cuando iba llegando el BAES, este se fue, llego gran cantidad de personas, curiosos, y hasta la prensa , vinieron los funcionarios del C.I.C.P.C…” Asimismo respondió las Siguientes Preguntas: ¿Diga usted, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos la tarde del día 16 de agosto de 2009? Contestó: ese día yo me encontraba compartiendo con la familia, pues ellos lo que estaban era bebiendo, como era domingo…y todo paso como lo dije antes…Segunda Pregunta: ¿Diga usted, su padrastro JOEL VALERIO ARRAIZ DELFIN, tenía algún tipo de problema con alguno de ellos incluyendo a EULY? Contestó: no con ninguno. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, si tuvo la oportunidad de ver el arma de fuego que portaba EULY, en caso de ser así como eran sus características? Contestó: “Era una pistola de color negra, y la gente decía que era de nueve milímetros”. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, recuerda cuantos disparos le hizo la persona que menciona como EULY a su padrastro? Contestó: “primero se que le dio dos, y después se la terminó de descargar, quizás mas de seis”…Octava Pregunta: ¿Sabe de Euly, donde se puede ubicar? Contestó: Se que cayo preso, recientemente con arma de fuego, el vive en el mismo barrio José Gregorio Hernández, calle 02, al frente de la bodega de allí mismo en la parroquia Albarico del Municipio Autónomo San Felipe. Novena Pregunta: ¿Diga usted, el nombre y apellido del ciudadano que menciona como Euly? CONTESTÓ: EULY RAFAEL MEDINA CAMACARO.


Se observa que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga debido a que a los investigados, se le atribuye la presunta comisión de un delito grave, como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, al producirle la muerte presumiblemente la quien en vida respondiera al nombre de: JOEL VALERIO ARRAIZ DELFIN, (occiso) venezolano el cual merecen pena privativa de libertad, cuya pena del delito que pudiera llegar a imponerse por cuanto implicaría una privación de libertad, aunado al hecho que el delito de Homicidio es un delito que atenta en contra de un derecho humano protegido en el Artículo 43 de nuestra Carta Magna, como lo es el derecho a la vida, lo cual determina que el daño causado es de gran magnitud, por cuanto la perdida de una vida resulta irrecuperable. Además, estamos en presencia de la existencia del PELIGRO DE OBSTACULIZACION, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que probablemente de estar en libertad, resultaría perjudicial para el proceso ya que no sólo podría obstaculizar el mismo, sino también, evadirse la persecución penal y no someterse a una eventual audiencia pública, entonces puede existir el riesgo de poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EULY RAFAEL MEDINA CAMACARO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y al estar llenos los demás extremos del Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y primer aparte, 251 numerales 2°, 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se dicta ORDEN DE APREHENSION y se Acuerda Oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado a tal fin e informarles que dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión del mencionado ciudadano se informe a este Tribunal para que en presencia de las partes, se resuelva mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.


La Juez de Control N° 3
Abog. Darcy Lorena Sánchez Nieto
La Secretaria
Abg. Rossanna Liscano