REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 26 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004752
ASUNTO : UP01-P-2009-004752
Visto el escrito de fecha 22 de Enero de 2010, presentado por la Abogada MORAIDY COROMOTO SANTELIZ GARCIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en el que informa al Tribunal que los ciudadanos MORILLO ESTUPIÑAN PABLO JESUS, PAJARO ESTUPIÑAN LUIS EDUARDO Y DIAZ MORILLO NEYMAN JESUS, se han puesto a derecho con el Ministerio Publico, es por lo que solicita la orden de aprehensión se ha dictada solo para el ciudadano DEIBIS JOSE TORRELLES CASTILLO conformidad a lo establecido con lo pautado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: TORRELLES CASTILLO DEIVIS JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.800.415, residenciado en Calle Las Taparitas Los Cañizos, Municipio Veroes, Parroquia CM Farriar, Estado Yaracuy, quien es señalado en la presente investigación como AUTOR MATERIAL del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, LESIONES INTENCIONALES AGRAVANTES y OMISION DE AVISO O SOCORRO, este Tribunal para decidir observa:
Fundamenta su solicitud el Ministerio Público, en los hechos ocurridos en fecha 15 de Noviembre del Año Dos Mil Nueve, a eso de la 12:40 horas de la madrugada en el Club de nombre Tasca de Olegario Espinoza, ubicada en Los Cañizos, calle Teresa Castillo (Vía Publica) frente al club social deportivo Garito Espinoza, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, se encontraba el ciudadano: JOSE ANTONIO BELLO ALBARRA hoy occiso en compañía de su hermano BELLO ALBARRA EVARISTO (Lesionado) y de un amigo de nombre Víctor Mendoza, tomándose unas cervezas en la referida tasca, posteriormente el ciudadano Bello Albarra Evaristo comenzó a jugarse con el Ciudadano Deivis José Torrelles Castillo como siempre se jugaban este ciudadano se molesto y el ciudadano José Antonio Bello Albarra (Occiso) le pregunta que porque se molesta si siempre se jugaban de esa forma estos se quedaron conversando, seguidamente llego el Ciudadano Luís Estupiñán conocido como “El Silbon” y sin mediar palabras dijo “ Yo a los Tres me los echo” y partió dos botellas refiriéndose el ciudadano José Antonio Bello “Occiso”, al ciudadano Evaristo Bello y a Víctor Mendoza en eso se le va encima al occiso con dos picos de botellas su hermano Evaristo Bello se abalanza sobre este tratando de quitarle la botella pero lo corto en el brazo en eso llego el ciudadano Neiman Díaz sobrino de Luís Estupiñán y con un cuchillo rasguño a este por la espalda pero se le cayo el cuchillo en ese momento el ciudadano Deivis José Torrellas Castillo saco un martillo que tenia guardado en una camioneta que este cargaba y le dio varios martillazos por la cabeza al ciudadano José Antonio Bello Albarra cayendo este inconsciente en el suelo, llego pablo Jesús Morillo, Neiman Díaz y Luís Estupiñán a propinarle patadas en el suelo al occiso.
Por lo que en atención al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable verificar que estén llenos sus supuestos, igualmente dicha disposición entre otras cosas, señala que, en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida. En el caso bajo análisis, considera quien decide que están dado los supuestos previstos en dicha norma adjetiva penal para decretar la privación preventiva de libertad en contra del ciudadano, por cuanto:
A) existe la comisión de un hecho punible como el HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, LESIONES INTENCIONALES AGRAVANTES y OMISION DE AVISO O SOCORRO.
B) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado, ha sido participe en la comisión del hecho punible, los cuales se desprenden de las copias presentadas,
C) La acción no está evidentemente prescrita y merece pena privativa de libertad, pues el delito indicado se cometió en fecha en fecha 15 de Noviembre del Año Dos Mil Nueve.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Inspección Técnica Nº 1990 de fecha 15 de Noviembre del Año Dos Mil Nueve, suscrita por los funcionarios Agentes Del Valle Miguel y De Castro Larry adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, practicada en la morgue del Hospital Central Doctor Plácido Rivero Rodríguez, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, practicada al cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE ANTONIO BELLO ALBARRA.
Inspección Técnica Nº 1991 de fecha 15 de Noviembre del Año Dos Mil Nueve, suscrita por los funcionarios Agentes Del Valle Miguel y De Castro Larry adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, practicada en el SECTOR LOS CAÑIZOS CALLE TERESA CASTILLO FRENTE AL CLUB SOCIAL DEPORTIVO GARITO ESPINOZA, MUNICIPIO VEROES ESTADO YARACUY.
Acta de Entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, rendida por el Ciudadano: BELLO ALBARRA EVARISTO, quien entre otras cosas expone: “Que siendo 12:40 horas de la madrugada se encontraba con su hermano hoy occiso y un amigo de nombre Víctor Mendoza en el Sector Los Cañizos, calle Teresa Castillo (Vía Publica) frente al club social deportivo Garito Espinoza, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, ingiriendo bebidas alcohólicas donde comenzó a jugarse con un vecino de nombre Torrelles Deivis José, quien es conocido por el sector con el remoquete de “Cheo”, enojándose este por los juegos que le había hecho, donde posteriormente su hermano hoy occiso converso con el ciudadano Torrelles Deivis José diciéndole que se quedara tranquilo ya que ellos siempre se jugaban de esa manera, luego de eso se acerco un ciudadano de nombre Luís Estupiñán conocido con el apodo de “El Silbon” vociferándole tanto a el, su amigo, como a su hermano que se las echaba con los tres, partiendo dos botellas y balanceándose hacia la humanidad de su hermano hoy occiso, tirándole este una botella que tenia en la manos logrando impactarle en el pecho, donde luego de eso el ciudadano Luís Estupiñán, logro cortarlo en el brazo izquierdo luego se apersono otro ciudadano de nombre Díaz Neiman quien es sobrino de Estupiñán Luís y tomo un cuchillo pasándoselo por la espalda logrando rasguñarlo, luego Torrelles Deivis José saco un martillo de un vehiculo que este tripulaba modelo Wagoneer, color marrón y logro darle en la cabeza a su hermano hoy occiso cayendo este inconsciente en el suelo, llego pablo Jesús Morillo, Neiman Díaz y Luís Estupiñán a darles patadas en el suelo al occiso, por lo que corrió hasta donde se encontraba su hermano y en ese momento el ciudadano Deivis José Torrelles lo amenazo con el martillo diciéndole que no sabían con quien se habían metido, luego dichos ciudadanos e fueron y como pudo llevo a su hermano al hospital central de esta ciudad donde falleció posteriormente”. Es todo.
Resultado de Reconocimiento medico legal de fecha 16-11-2009 Nº 9700-167-2462 suscrito por la Dra. Marianella Araujo Baptista Experto Profesional I. Medico Forense Adjunto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, realizada al ciudadano EVARISTO BELLO ALBARRA.
Acta de Entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, rendida por el ciudadano: HERNANDEZ ROMERO BENITO, quien entre otras cosas expone: “ Resulta que el día sábado 14-11-2009 yo me encontraba reunido con la familia en casa de mi hermana, ubicada al lado de mi casa de allí decidí llevar a mi yerno Cheo a que su compadre no se como se llama y a Landy Torrellas quien es hermano de cheo cuando voy subiendo decido pararme en el club de olegarita y les dije: Que iba a estar adentro y entre y ellos se quedaron afuera hablando con un grupo de gente que allí se encontraba de ahí, salí como a los 20 minutos a ver la camioneta y a los muchachos y las personas que allí se encontraban me dijeron que los muchachos habían ido a llevar a cheo al sector Las taparitas entonces volví a entrar al rato llego la camioneta la cual era traída por el compadre de cheo y fue allí donde decidí irme a mi casa, entonces al siguiente día 15-11-2009 fue que escuche los comentarios que mi yerno “cheo”, “el chato”, “pablito morillo” y “el silbon”, tuvieron una riña con el Toto y que le habían dado por la cabeza con un martillo que andaba en mi camioneta”.
Inspección Técnica Nº 1994 de fecha 16 de Noviembre del Año Dos Mil Nueve, suscrita por los funcionarios Agentes Del Valle Miguel y De Castro Larry adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, practicada a el vehiculo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Jeep, Modelo: Wagoneer, Tipo: Sport-Wagon, Color: Dorada, Placas: UAD53X, por encontrarse relacionada en los hechos.
Acta de Entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, rendida por el ciudadano: MENDOZA VICTOR YOMAR, quien entre otras cosas expone: “ Todo paso así: Evaristo Bello se estaba jugando con un muchacho a quien le dicen Cheo de apellido Torrellez, en una de esas jugaderas, una no le gusto al cheo y se molesta, ahí empezaron a discutir y para evitar cosas mayores el hermano de Evaristo de nombre José Antonio Bello y yo lo fuimos a desapartar, calmamos la situación y cada quien se fue para su lado y uno que le dicen El Silbon que no se como se llama le dice al cheo “ Le fuera dao” a los pocos minutos llega el silbon y se acerca hasta donde nos encontrábamos Evaristo, José Antonio y mi persona y dice “ Con las tres me la hecho” y de una vez se nos vino encima y corto a Evaristo en el brazo derecho, de allí tratamos de intervenir pero se metieron el hermano del silbon de nombre pablo morillo y un sobrino de nombre Neimar Morillo, en eso viene el Cheo y descuidado le da dos martillazos en la cabeza a José Antonio Bello, haciendo que cayera al suelo aprovechando Neimar y Pablo y le cayeron a patadas, después los mismos se fueron en una Wagoneer color marrón, allí levantamos a José Antonio Bello lo llevamos hasta una bodega donde lo estábamos curando pero como botaba demasiada sangre lo llevamos al hospital central de esta ciudad en donde posteriormente falleció”. Es Todo.
AMPLIACION de Acta de Entrevista rendida por ante el DESPACHO DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, rendida por el ciudadano: MENDOZA VICTOR YOMAR, quien entre otras cosas expone: “ EN EL EXPEDIENTE QUE LLEVA EL C.I.C.P.C CON EL NRO I-280-504 EN DONDE SE AVERIGUA LA MUERTE DE JOSE ANTONIO BELLO Y LAS LESIONES DE EVARISTO BELLO, SOY MUY AMIGO DE EVARISTO Y JOSE ANTONIO, SOY TESTIGO PRESENCIAL CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS YA QUE VI LA DISCUSION ENTRE EVARISTO Y CHEO( DEIVI JOSE TORRELLES), YA YO DECLARE EN C.I.C.P.C SAN FELIPE IGUAL QUE MARCOS MUJICO Y DESDE ENTONCES HE SIDO AMENAZADO, ME MIRAN CON MALA CARA, VIVO CASI AL FRENTE DE PABLO MORILLO Y NEYMAN DIAZ MORILLO CUANDO PASO CAMINANDO LAS PERSONAS DEL SECTOR ME HAN DICHO QUE DEBO TENER CUIDADO Y ESTO LO HACEN SIMPLEMENTE PORQUE YO ME LA PASABA CON EL HERIDO Y EL FALLECIDO Y TOMAN ESTA ACTITUD PARA QUE YO NO SIGA DECLARANDO Y ME QUEDE QUIETO, PERO YO QUIERO QUE HAGA JUSTICIA Y QUE PAGUEN POR LO QUE HICIERON NO VAYA SER QUE A MI ME PASE LO MISMO. TODOS EN EL SECTOR SABEMOS QUE PABLO JESUS MORILLO, NEYMAN DIAZ MORILLO, LUIS PAJARO (EL SILBON) Y DEIVI JOSE TORRELLES (CHEO) FUERON QUIENES MATARON A MI AMIGO JOSE ANTONIO BELLO E HIRIERON A EVARISTO BELLO, EN LOS CAÑIZOS FRENTE A CLUB. ES TODO. ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERO: DIGA USTED QUE VINCULO LE UNE A LAS PERSONAS QUE MENCIONA? CONTESTÓ: NINGUNO. SEGUNDA: DIGA USTED SI SABE EL PARADERO DE DEIVI JOSE TORRELLES. CONTESTO: NO LO SE .DESEA AGREGAR ALGO MÁS CONTESTÓ: ES TODO.
Acta de Entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, rendida por el ciudadano: MARCO AURELIO MUJICA CAMACHO, quien entre otras cosas expone: “ Ese día que paso todo Evaristo Bello y José Antonio Bello, fueron a mi casa a invitarme a echarme unas cervezas a la tasca del señor Olegario ellos se vinieron adelante y yo como a las dos horas de haberse ido, les llegue y se encontraban reunidos frente a la tasca del señor Olegario del otro lado de la calle recostados a un vehiculo modelo Wagoneer, fui a buscar una cerveza a la tasca y cuando veo que el señor Olegario cierra la puerta del club porque afuera se había originado una pelea, para evitar de que se metieran gente a su negocio, después que el señor Olegario decide abrirla, yo salgo y es donde observo que Evaristo estaba cortado en un brazo y José Antonio Bello tirado en el suelo desangrándose, yo procedo a agarrarlo y lo llevo hasta una bodega que queda cerca del lugar para que alguien lo auxiliara y de ahí lo llevaron hasta el hospital central de esta ciudad hasta ayer en la tarde que me entere que había fallecido. HA PREGUNTA DECIMA PRIMERA. Respondió: Creo que es por problemas viejos que ellos tenían. HA PREGUNTA DECIMA PRIMERA. Respondió: Entre el Cheo y los Bello nunca había ocurrido eso pero entre los Morillo y los Bello siempre han tenido rencillas porque una vez el silbon le dio un machetazo a Evaristo en la cabeza.
Acta de Entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, rendida por la ciudadana: FREITES REYES YESENIA ISABEL, quien entre otras cosas expone: “ Bueno el caso es que hoy hace unas horas cuando me encontraba en las instalaciones de este despacho, escuche un comentario de un ciudadano que manifestó que funcionarios de este despacho le habían quitado su camioneta, manifestando que de la misma le habían sacado un objeto contundente utilizado en una riña callejera que se origino en los cañizos en donde perdió la vida un muchacho a quien conocía desde hace mucho tiempo de nombre José Bello, en eso hubo alguien que le pregunto lo siguiente: Que hicieron con la herramienta que utilizaron? Y el contestó que estaba asustado y que dicha herramienta la había escondido.
Certificado de Defunción de fecha 15-11-2009 de las 2:00 horas de la tarde del ciudadano BELLO ALBARRA JOSE ANTONIO. Suscrita por el Abogado Alfredo José Sivira. Dirección de Registros de la Alcaldía del Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Noviembre del Año Dos Mil Nueve, suscrita por los funcionarios Detective Ramón Manzano y Agentes Miguel Del Valle y Ronny Graterol adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales Criminalísticas, Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, en la que deja constancia de haberse trasladado a la residencia del ciudadano Hernández Romero Benito ubicada en Sector Los Cañizos, calle principal casa sin numero, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, con la finalidad de ubicar la herramienta utilizada para cometer el hecho.
Inspección Técnica Nº 2022 de fecha 17 de Noviembre del Año Dos Mil Nueve, suscrita por los funcionarios Detective Ramón Manzano y Agentes Miguel Del Valle y Ronny Graterol adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, practicada a el lugar donde ubicaron la herramienta utilizada para cometer el hecho en: Sector Los Cañizos, calle principal casa sin numero, diagonal al Club Los Cañizos, Municipio Veroes, Estado Yaracuy.
Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-12-152 de fecha 20-11-2009, suscrita por el Funcionario Ramón Manzano adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, practicada a la herramienta utilizada para cometer el hecho.
Se observa que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga debido a que al imputado, se le atribuye la presunta comisión de un delito grave, como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en los Artículos 406 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES AGRAVANTES Y OMISION DE AVISO O SOCORRO, previstas y sancionadas en el articulo 418, 438 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano.
A tenor de lo previsto en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: JOSE ANTONIO BELLO ALBARRA hoy occiso en compañía de su hermano BELLO ALBARRA EVARISTO (Lesionado), cuya pena del delito que pudiera llegar a imponerse por cuanto implicaría una privación de libertad, aunado al hecho de que el delito de Homicidio es un delito que atenta en contra de un derecho humano protegido en el Artículo 43 de nuestra Carta Magna, como lo es el derecho a la vida, lo cual determina que el daño causado es de gran magnitud, por cuanto la perdida de una vida resulta irrecuperable. Además, estamos en presencia de la existencia del PELIGRO DE OBSTACULIZACION, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que probablemente de estar en libertad, resultaría perjudicial para el proceso ya que no sólo podría obstaculizar el mismo, sino también, evadirse la persecución penal y no someterse a una eventual audiencia pública, entonces puede existir el riesgo de poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano 1.- TORRELLES CASTILLO DEIVIS JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.800.415, residenciado en Calle Las Taparitas Los Cañizos, Municipio Veroes, Parroquia CM Farriar, Estado Yaracuy. Por ser el autor material del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES. Siendo la acción del ciudadano ocasionarle un daño inminente sin motivo alguno por cuanto el hoy occiso salio a defender a su hermano EVARISTO BELLO ALBARRA que en una riña lo había cortado en el brazo el ciudadano PAJARO ESTUPIÑAN LUIS EDUARDO y luego el ciudadano DEIVIS JOSE TORRELLES CASTILLO, le propinó Dos (02) Martillazos en la cabeza lo que le ocasionó la muerte al Ciudadano JOSE ANTONIO BELLO ALBARRA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y al estar llenos los demás extremos del Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y primer aparte, 251 numerales 2°, 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de ello, SE DICTA ORDEN DE APREHENSION, al Ciudadano TORRELLES CASTILLO DEIVIS JOSE y se Acuerda Oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado a tal fin e informarles que dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión del mencionado ciudadano se informe a este Tribunal para que en presencia de las partes, se resuelva mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Así mismo este Tribunal visto el escrito presentado en fecha 22 de enero de 2010, suscrito por la Fiscal Auxiliar Abg. Moraidy Santeliz, en el que informa al Tribunal que los ciudadanos MORILLO ESTUPIÑAN PABLO JESUS, PAJARO ESTUPIÑAN LUIS EDUARDO Y DIAZ MORILLO NEYMAN JESUS, se han puesto a derecho con el Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal Acuerda con lugar la solicitud Fiscal de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión del Ministerio Publico para los ciudadano antes mencionados. Cúmplase, Publíquese, Regístrese y Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 3
Abog. Darcy Lorena Sánchez Nieto
La Secretaria
Abg. Rossanna Liscano
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