REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-003899
ASUNTO : UP01-P-2008-003899

Visto el escrito presentado por la Abog. YAMILE ROSALES, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy y en su carácter de Defensora del ciudadano VICTOR ALEXANDER LOVERA GIMENEZ, a los fines se Amplíe el lapso del Régimen de Presentación, por cuanto su representado ha cumplido a cabalidad la medida impuesta en fecha 05 de septiembre de 2008 y ampliada en feche 16 de diciembre de 2008 a cada ocho días, este Tribunal observa:

Primero: De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: En fecha 05 de septiembre de 2008 el Tribunal de Control N° 4, en Audiencia de presentación de imputado DECRETA la aprehensión de los ciudadanos WILFREDO TORRES, EDUARDO TORRES, YADERSON ARENAS y VICTOR ALEXANDER LOVERA GIMENEZ, como Flagrante; la aplicación del Procedimiento Ordinario y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para WILFREDO TORRES, EDUARDO TORRES, YADERSON ARENAS y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano VICTOR ALEXANDER LOVERA GIMENEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el imputado VICTOR ALEXANDER LOVERA GIMENEZ deberá presentarse los días lunes, miércoles y viernes de cada semana ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En fecha 20 de octubre de 2008 el Ministerio Público presentó formal Acusación en contra de los mencionados ciudadanos y en fecha 16 de diciembre de 2008 se realiza Audiencia Preliminar donde se Acuerda el enjuiciamiento de los ciudadanos WILFREDO TORRES, EDUARDO TORRES, YADERSON ARENAS y VICTOR ALEXANDER LOVERA GIMENEZ y en cuanto a la medida de coerción personal, el Tribunal acuerda otorgar a los imputados una medida menos gravosa, sustituyendo la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndoles la obligación de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo una vez por semana a los acusados WILFREDO TORRES, EDUARDO TORRES y YADERSON ARENAS y en cuanto al imputado VICTOR ALEXANDER LOVERA GIMENEZ, el Tribunal acuerda extenderle la medida de presentaciones de tres veces por semana a una vez por semana.

Siendo recibidas las actuaciones en este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2009 se fija Sorteo Ordinario para el día 29 de octubre de 2009 y el acto de Constitución de Tribunal Mixto, para el día 16 de noviembre de 2009, el cual se suspendió por cuanto no se hicieron presentes los acusados, victimas y ningún candidato a Escabino, es por lo que se acuerda diferir el presente acto para el día 30 de noviembre de 2009, fecha en la que comparecieron el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública Segunda y el acusado VÍCTOR ALEXANDER LOVERA GIMENEZ y una candidata a Escabina, no haciendo acto de presencia las demás personas seleccionadas para ser escabinos, por lo que se acuerda diferir y establecer para el día 12 de enero de 2010, cuando nuevamente solo comparece el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública Segunda y el acusado VÍCTOR ALEXANDER LOVERA GIMENEZ, razón por la cual se difiere nuevamente para el día 20 de enero de 2010.

Ahora bien, el imputado VÍCTOR ALEXANDER LOVERA GIMENEZ ha venido presentándose cabalmente, por lo que es procedente ampliar el lapso de presentación de ocho (08) días a quince (15) días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado VÍCTOR ALEXANDER LOVERA GIMENEZ, pero amplía el lapso de presentación de ocho (08) días a quince (15) días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Juicio N° 2
La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Carmen Norelly Rangel