ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001125
ASUNTO : UP01-P-2008-001125
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensora Publica Tercera Abg. Stella Sánchez, a favor de los penados EDUAR ANTONIO SALCEDO COLMENAREZ y DIEGO FERMIN OCHOA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.306.778 y 15.768.846. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que corre inserto al folio 137 al 151 el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable razón por la cual los mencionados penados cumplen los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. Igualmente consta que los Penados EDUAR ANTONIO SALCEDO COLMENAREZ y DIEGO FERMIN OCHOA RAMIREZ, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previstos y sancionados los artículos 456 último aparte del Código Penal, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que los penados reúnen los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a los ciudadanos EDUAR ANTONIO SALCEDO COLMENAREZ y DIEGO FERMIN OCHOA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.306.778 y 15.768.846, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de UN (1) AÑO, la cual vence el 27-01-2010, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- Culminar la Escolaridad presentar constancia de estudios 6.-No tener contacto con personas de conducta dudosa. 7.- Deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que le indique su Delegado de Pruebas, y cualesquier otra condición que estime conveniente el Delegado de Prueba que se le designe. Líbrense los correspondientes Oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy. Cúmplase.
Abg. Esmeralda López Guzmán La Secretaria
Juez de Ejecución Nº 1 Abg. Daniela Silva
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