ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-000306
ASUNTO : UP01-S-2004-000306

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensora Publica Abg. Orlinda Velásquez, a favor de la penado HÉCTOR APARICIO MORENO, venezolano, natural de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, de 46 años de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.511.434 y residenciado en la Avenida 7 ente Calles 26 y 27, Casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que corre inserto al folios 132 al 136 el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. Igualmente consta que el penada ARELIS LANDINEZ, fue condenado a cumplir la pena TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 1ro del Código Penal, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que la penada reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano HÉCTOR APARICIO MORENO, venezolano, natural de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, de 46 años de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.511.434 y residenciado en la Avenida 7 ente Calles 26 y 27, Casa S/N, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por un plazo de UN (1) AÑO, la cual vence el 27-01-2011, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- Deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que sea necesario, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Líbrense los correspondientes Oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy anexando copia certificada de la presente decisión a los fines que se le designe un Delegado de Prueba al Penado antes identificado. Cúmplase.


Abg. Esmeralda López Guzmán La Secretaria
Juez de Ejecución Nº 1 Abg. Daniela Silva