REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

RECURSO DE APELACIÓN
ASUNTO Nº: UP11-R-2009-000119

En el día de hoy Lunes Veinticinco (25) de Enero del año dos mil Diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la ciudadana: YOCANDA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.858.610, representadas por el profesional del derecho: OMAR ROJAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.267, contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año 2009, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue ante el a-quo la ciudadana: YOCAENDA GOMEZ contra la ciudadana: HILDA MERCEDES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nª 7.512.532. Anunciado como fuera el acto a las puertas de la sede de este Circuito Judicial, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Superior del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez JOSE GREGORIO RENGIFO, el Secretario RUBÉN ARRIETA ALVARADO y el ciudadano Alguacil y Técnico Audiovisual JOSÉ GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia. Seguidamente, el ciudadano Juez en vista la incomparecencia de la parte actora-recurrente de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara “DESISTIDO” el Recurso de Apelación ejercido en la presente causa, con todos los efectos que de ello derivan, tal y como se podrá apreciar en el dispositivo de esta decisión, que en a continuación se transcribe. En consecuencia, se confirma la decisión recurrida y, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas a la parte actora recurrente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase a su tribunal de origen, una vez quede firme el presente fallo en la oportunidad procesal correspondiente. Se ordena la publicación de la presente acta. Se declara concluido el acto. Se retira el ciudadano Juez, en la ciudad de San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010).
EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO


EL SECRETARIO,

RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO

El Alguacil/
Técnico Audiovisual;

JOSÉ GONZALEZ

Asunto Nº UP11-R-2009-000119
JGRA/REA*
PIEZA N° 1
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