REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000529.
PARTE DEMANDANTE: IVAN JOSE MEDINA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTOTA LONARCA, C.A
EN LA PERSONA DE: CARMEN ELENA PIZANO DE LONARDO.
REPRESENTADA POR: Abg. RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: TRANSPORTE TEVIAL YARACUY, C.A.
EN LA PERSONA DE: MICHELE SPORTRIELLO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUN (21) días del mes de ENERO de 2010, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: IVAN JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.717.540, de este domicilio, en CONTRA: de la EMPRESA CONSTRUCTORA LONARCA, C.A, representada por la ciudadana: CARMEN ELENA PIZANO DE LONARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.663.765, actuando en su carácter de Presidente de la empresa demandada, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.583.616 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 34.930, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000529 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solo el Apoderado Judicial de la Empresa Demandada, representada en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.616 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº34.930, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En éste estado quien Juzga pasa a constatar la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Empresa Demandada, representada por el Abogado en ejercicio: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, identificado en autos; y de la incomparecencia del Actor en la persona del ciudadano: IVAN JOSE MEDINA, antes identificado, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Reprogramada. A tal efecto, quien Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero), le advierte a la parte demandante que ha desistido del presente procedimiento y no podrá volver a proponer dicha demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos contados desde la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIUN (21) días del mes de ENERO de 2010. Siendo las 09:34 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte Demandada:
Empresa Constructora Lonarca, C.A.
Representada por:
Abg. RUBEN R. RUMBOS G.
La Secretaria.
Abg. MIRBELIS ALMEA.
AVLH/MA.
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