REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000508.
PARTE DEMANDANTE: ANSELMO JOSE PEREZ.
REPRESENTADO POR: Abgs. YARISOL FIGIEIRA y MARIA ELIZABETH CAMPOS GUTIERREZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMAY
EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
EN LA PERSONA DE: Ing. PEDRO MANUEL JIMENEZ RAMIREZ Y/O Abg. JUAN J. D ABREU.
REPRESENTADO POR: Abg. JORGE LUIS PEREZ HERNANDEZ.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. MIGUEL O. TORRES D.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de ENERO de 2010, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ANSELMO JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 4.126.617, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MARIA ELIZABETH CAMPOS G, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 8.803.625 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N. 74.528, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Actor, en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (I.A.P.E.E.S.E.Y), representado por el ciudadano: JUAN JOSE D ABREU, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Presidente del Instituto demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JORGE LUIS PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.962.906 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.707, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Instituto Demandado, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000508, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Actor; el Apoderado Judicial del Instituto Demandado y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: MIGUEL O. TORRES D, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. V- 15.990.367 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 115.396, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la Suspensión de la Audiencia Preliminar Prolongada. En consecuencia este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y en virtud a la Suspensión solicitada por las partes, por consiguiente se acuerda SUSPENDER la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Prolongada hasta el día JUEVES 11-02-2010, procediendo a fijar la Suspensión solicitada por las partes de la Audiencia Preliminar Suspendida y a tal efecto se fija para el día VIERNES 12-02-2010, a las 10:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se SUSPENDE esta Audiencia para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIDOS (22) días del mes de ENERO de 2010. Siendo las 10:44 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte demandada:
INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y
EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)
Representado por:
Representado por:
Abg. MARIA E. CAMPOS G.
Abg. JORGE LUIS PEREZ H.
Apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy:
Abg. MIGUEL O. TORRES D.
La Secretaria.
Abg. MIRBELIS ALMEA.
AVLH/MA.
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