REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000395
PARTE DEMANDANTE: LUIS EVARISTO ZARRAGA.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: Prof. YOSMARY INES GUEVARA AZUAJE
REPRESENTADA POR: Abg. DENIS NAZARIT LINAREZ D.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIDOS (22) días del mes de ENERO de 2010 siendo las 11:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: LUIS EVARISTO ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.122.015, de este domicilio, en CONTRA: del MUNICIPIO AUTONOMO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, representado por la ciudadana: YOSMARY INES GUEVARA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 7.925.289, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Demandado, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000395 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solo la Apoderada Judicial del Municipio Demandado, representado en este acto por la Abogada: DENIS NAZARIT LINAREZ D, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.352.473 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.801, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Municipio Demandado y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En éste estado quien Juzga pasa a constatar la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Alcaldía Demandada, representada por esta oportunidad por la Abogada: DENIS NAZARIT LINAREZ D, identificada en autos, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Alcaldía Demandada; y de la incomparecencia del Actor en la persona del ciudadano: LUIS EVARISTO ZARRAGA, antes identificado, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Diferida. A tal efecto, quien Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero), le advierte a la parte demandante que ha desistido del presente procedimiento y no podrá volver a proponer dicha demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos contados desde la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIDOS (22) días del mes de ENERO de 2010. Siendo las 11:51 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte Demandada:

Alcaldía del Municipio Trinidad del Estado Yaracuy.


Representada por:


Abg. DENIS N. LINAREZ D.

La Secretaria.



Abg. NORAYDEE REVEROL.











AVLH/NR.