REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Enero de 2010.
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2009-000365

PARTE DEMANDANTE
LUIS GUILLERMO SEQUERA y ALBERTO JOSE RODRIGUEZ RIVERO


APODERADOS
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY

PARTE DEMANDADA
MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTANTE LEGAL
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: LUIS GUILLERMO SEQUERA y ALBERTO JOSE RODRIGUEZ RIVERO, suficientemente identificada en autos; representados por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, representado por la SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de los trabajadores accionantes, ciudadanos: LUIS GUILLERMO SEQUERA y ALBERTO JOSE RODRIGUEZ RIVERO así como su Apoderado Judicial, abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO; suficientemente identificado en autos en el Expediente UP11-L-2009-000365 de la nomenclatura de este Tribunal, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, se encuentra presente en la persona del Síndico Procurador Municipal, abogado: ANGELO AURELIO MATRUNDOLA SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.557.040 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.614, cual al serle requerido consigna constante de cuatro (04) folios útiles fotocopia de la Resolución Nº 031-2009 de fecha 29 de septiembr4e de 2009, en donde consta su representación a los fines de que sea agregada a los autos. Seguidamente el Juez ordena agregarlo a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: un (01) folio útil sin anexos; los medios de prueba de la parte actora y de: un (01) folio útil con dos (02) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Lunes, 22 de Febrero de 2010, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

Los Actores

El Procurador de Trabajadores

El Sindico Procurador Municipal


La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES