REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de enero de 2010.
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000431
PARTE DEMANDANTE: DOMINGO SEGUNDO RIVERO LUCENA, ANGEL RENE LANDINEZ COLMENAREZ, DANNY JAVIER TERAN, CARLOS ALBERTO BELLO MARAMARA, LEONARDO JOSE ARAUJOPEREZ, FREDDY RAMON PERAZA, YOHIRBIS ALVERLIS ALVAREZ CASTILLO, FRANCISCO ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ, ALBERTO ANIANO RODRIGUEZ MARKOV, PEDRO MANUEL CASTILLO REYES, HUMBERTO RAFAEL GARCIA COLINA, JOSE ELIODORO MORENODOMINGUEZ, ELIS RAMON LANDINEZ COLMENAREZ, YONATHAN RAFAEL CAMACHO, JOHAN MANUEL TORREALBA COLMENAREZ, LUIS FERNADEO RODRIGUEZ COLINA, WILLIAN JOSE CHIRINOS ORTIZ, JOSE ADRIAN OSORIO MARTINEZ, CARLOS LUIS COLMENAREZ MENDEZ
Representado por los Abogados: YANIRA BAJARES ABREU y JOSE ARGENIS VELASQUEZ VIEZ
PARTE DEMANDADA: “ITALBOMBA. C. A”
MOTIVO: Cobro de Conceptos Laborales
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Conceptos Laborales han incoado los ciudadanos: DOMINGO SEGUNDO RIVERO LUCENA, ANGEL RENE LANDINEZ COLMENAREZ, DANNY JAVIER TERAN, CARLOS ALBERTO BELLO MARAMARA, LEONARDO JOSE ARAUJOPEREZ, FREDDY RAMON PERAZA, YOHIRBIS ALVERLIS ALVAREZ CASTILLO, FRANCISCO ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ, ALBERTO ANIANO RODRIGUEZ MARKOV, PEDRO MANUEL CASTILLO REYES, HUMBERTO RAFAEL GARCIA COLINA, JOSE ELIODORO MORENODOMINGUEZ, ELIS RAMON LANDINEZ COLMENAREZ, YONATHAN RAFAEL CAMACHO, JOHAN MANUEL TORREALBA COLMENAREZ, LUIS FERNADEO RODRIGUEZ COLINA, WILLIAN JOSE CHIRINOS ORTIZ, JOSE ADRIAN OSORIO MARTINEZ, CARLOS LUIS COLMENAREZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.458.406., V- 14.469.33, V- 15.274.299, V- 11.272.658, V- 15.966.849, V- 3.458.057, V- 16.111.664, V- 11.648.099, V- 12.081.524, V- 22.313.029, V- 12.078.237, V- 1.313.993, V- 15.483.964, V- 19.835.468, V- 15.284.340, V- 12.724.690, V- 17.469.611, V- 11.653.488 y V- 15.284.339, respectivamente; representados por los abogados: YANIRA BAJARES ABREU y JOSE ARGENIS VELASQUEZ VIEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.963.868 y V-4.965.733 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.100 y Nº 67.265 ; en CONTRA de la empresa mercantil “ITALBOMBA. C. A”, representada por el ciudadano, ALDO ADAMI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.095.957. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandante en la persona de su apoderado Judicial, abogado JOSE ARGENIS VELASQUEZ VIEZ, suficientemente identificado en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, de que la parte demandada, la empresa mercantil “ITALBOMBA. C. A”; se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: SARAY ELENA UGEL GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.385.094 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.952; quien al serle requerido, presenta copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: diez (10) folios útiles y veintiséis (26) anexos, numerados del uno al veintiséis; los medios de prueba de la parte actora y de: un (01) folio útil con ciento noventa y cuatro (194) anexos numerados del uno al ciento noventa y cuatro; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Jueves, 25 de febrero de 2010, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Abogado Apoderado Actor
La Abogada Apoderada de la Parte Demandada
La Secretaria
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES
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