REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de enero de 2010.
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000249
PARTE DEMANDANTE: EUSEBIO RAMON ACOSTA LOPEZ
Representado por la: Abgda. YESSIKA ANDREINA VASQUEZ CORDERO
PARTE DEMANDADA: TRASPORTE MOCOPA. C.A
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Calificación de Despido, incoada por el ciudadano: EUSEBIO RAMON ACOSTA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.854.266, representado por la abogada: YESSIKA ANDREINA VASQUEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.974.631 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.034 en CONTRA de la empresa mercantil TRASPORTE MOCOPA. C.A, representado por el ciudadano, HENRY MANUEL CONCEPCION SANTOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.916.017. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandante en la persona de su apoderada Judicial, abogada: ROSANGELA VASQUEZ MENDOZA, suficientemente identificada en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, de que la parte demandada, la empresa mercantil TRASPORTE MOCOPA. C.A se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: PEDRO CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.046.318 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.234; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra alApoderado Judicial de la parte demandada, abogado PEDRO CAÑAS, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que su representado, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante, presente en este acto en la persona de su Apoderada Judicial. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada: ROSANGELA VASQUEZ MENDOZA, quien igualmente manifestó que en nombre de su representado, no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: tres (03) folios útiles y seis (06) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de: tres (03) folios útiles con doscientos diez (210) anexos; los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Abogada Apoderada Actora
El Apoderado de la Parte Demandada
La Secretaria
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES
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