REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco (25) de Enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: UP11-L-2009-000426

PARTE DEMANDANTE: LUIS LONG MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 16.610.071.

ABOGADO ASISTENTE: HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.435.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MACHICO, S. A.

ABOGADO APODERADO: MILEXA PASTORA LINARES TREJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.992.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano LUIS LONG MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 16.610.071, asistido por el abogado HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.435, CONTRA TRANSPORTE MACHICO, S. A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que solo se encuentra presente la representación de la parte demandada abogado MILEXA PASTORA LINARES TREJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.992, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 23/08/2006, el cual quedó inserto bajo el No. 67, tomo 208 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original para su vista y devolución, este Tribunal deja expresa constancia que no se encuentran presentes ni la parte demandante ni sus apoderados judiciales, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:25 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen tres (03) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año 2010.

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,



Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy



La Parte Demandada

La Secretaria


Abg. Noraydee Reverol de Flores