REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 14-12-2009 comparecieron ante el despacho de la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana: BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, los ciudadanos: ELEAZAR BAUTISTA MARCANO LEVEL Y GERARDINIS ENEIDA CORDOVA ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.659.533 Y V-12.115.468, Respectivamente, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de DOCE (12), SIETE (07) Y CUATRO (04) Años de edad, Respectivamente, quienes después de conversar con la fiscal Auxiliar octava, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor compartirá con sus hijos, fines de semana alternados, desde el día sábado a las 09:00AM, hasta las 04:00 PM, del día domingo, correspondiéndole al progenitor a partir del día 26-12-2009, Vacaciones escolares, treinta (30) días continuos con el progenitor, contados a partir del primer día sábado, luego de las vacaciones escolares del ultimo de los niños, para lo cual el progenitor los regresara de visita a la progenitora, los fines de semanas alternadamente y permitirle la comunicación vía telefónica y /o correo electrónico. En lo que respecta al carnaval y Semana Santa, alternados anual, correspondiéndole semana Santa 2010 al progenitor y el Carnaval 2010 a progenitora. Navidad y año Nuevo alternado anualmente, correspondiéndole el año 2009, la navidad al progenitor. Día del padre y cumpleaños del mismo con el padre. Día de la madre y Cumpleaños de la misma con la madre, el cumpleaños de los niños será compartido por ambos progenitores.


SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ONCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (11-01-2010) Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S




LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA








Exp. Nº. 23556
DAYANARA.-