REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 25 de Enero de Dos Mil Diez.
199° y 150°
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos MANUEL VICENTE RODRIGUEZ SALAZAR Y YOHANA CAROLINA BASTARDO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.047.805 y 16.143.724, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ENEIDA VILLAHERMOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.746, este Tribunal observa: 1.- que los cónyuges actúan como parte accionante en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y se da por terminado el mismo, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 20660
JACKISS
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