JURISDICCIÓN CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto de fecha 08 de Junio de 2008, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado ROGER GONZALEZ, obrando en representación de los menores EDGAR DAVID RUIZ BASANTA, MILAGROS ABIGAIL OLIVA RUIZ MANRIQUE Y MARCOS PARMENIO JOSE RUIZ FLOREZ, contra el auto de fecha 01 de junio de 2009, que riela al folio 103 de este expediente, donde se insta al ciudadano ROGER GONZALEZ, sea más acucioso en su pedimento por cuanto consta en el presente expediente que se esta por decidir la cuestión previa que fue opuesta por la abogada ENEIDA DE SOUSA MADRID, en fecha 18 de diciembre 2003 y que riela a los folios del 145 al 153, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES sigue la empresa DESARROLLO INVICTA, C.A. contra SUCESORES DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO PARMENIO RUIZ RINCON, C.A., cuyo expediente quedó anotado bajo el Nº 09-3514.-

PRIMERO
1.1- Antecedentes:

El Juez de la causa en virtud de la apelación interpuesta por el abogado ROGER GONZALEZ, quien obra en representación de los menores EDGAR DAVID RUIZ BASANTA, MILAGROS ABIGAIL OLIVA RUIZ MANRIQUE y MARCOS PARMENIO JOSE RUIZ FLORES, remitió a esta alzada copias certificadas del expediente signado con el N° 13025, nomenclatura de ese Tribunal, el cual contiene lo siguiente:

• Consta a los folios del 2 al 6 escrito presentado en fecha 05 de Noviembre de 2002, por el abogado BASSAM SOUKI quien actúa como apoderado de la Entidad Mercantil INVERSIONES LOBERT, C.A., y de la Entidad Mercantil DESARROLLOS INVICTA, C.A., donde demanda a los sucesores desconocidos del ciudadano PARMENIO RUIZ RINCON en sus caracteres de deudores.
• Consta a los folios del 13 al 17, documento de contrato de opción de compra venta privado entre las partes.
• Al folio 23 consta auto de fecha 20 de Noviembre de 2002, mediante el cual se admite la demanda y se ordenó emplazar mediante Edicto a los sucesores desconocidos del ciudadano PARMENIO RUIZ RONDON.
• Riela a los folios del 26 al 37, escrito de fecha 20 de marzo de 2003, presentado por el abogado BASSAM SOUKI, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual reforma la demanda.
• Consta a los folios del 38 al 41 recibos de pago emitidos por el ciudadano RUIZ RINCON PARMENIO a favor del señor PASCUAL MESIANO, de fechas 02 de octubre de 2000, 30 de Octubre de 2000, 30 de noviembre de 2000, 30 de diciembre de 2000.
• Cursa al folio 54 diligencia de Fecha 31 de marzo de 2003, suscrita por el abogado BASSAM SOUKI, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva admitir la reforma de la demandada, la cual es admitida por auto de fecha 03 de abril de 2003, tal como consta al folio 55 y 56 de este expediente.
• Al folio 58 consta diligencia de fecha 07 de mayo de 2003, suscrita por el abogado BASSAM SOUKI, mediante la cual recibe el edicto dirigido a los sucesores desconocidos del ciudadano PARMENIO RUIZ RINCON, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo consta a los folios del 59 al 78 diligencias de fechas 14 de mayo, 19 de mayo, 26 de mayo, 30 de mayo, 02 de junio, 06 de junio, 09 de junio, 16 de junio, 20 de junio, 25 de junio, 30 de junio, 04 de julio, 07 de julio, 14 de julio, 21 de julio de 2003, mediante la cual la abogada MARYORI ROA, consigna los edictos publicados, todo lo cual riela a los folios del 59 al 118.
• En diligencia que cursa al folio 122 de fecha 04 de agosto de 2003, el abogado BASSAN SOUKI, solicita se designe Defensor Ad-litem para los sucesores desconocidos del ciudadano PARMENIO RUIZ RINCON y solicita en fecha 15 de septiembre de 2003, el abocamiento al conocimiento de la presente causa.
• Consta al folio 124 auto de fecha 19 de septiembre de 2003, mediante el cual designa al abogado RAMON ARMANDO OCHOA, como defensor ad litem de la parte demandada, quien en fecha 22 de octubre de 2003, acepto el cargo, tal como consta al folio 128.
• Al folio 129 consta diligencia de fecha 11 de noviembre de 2003, suscrita por la abogada DELIA ROSARIO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada de la empresa EL MUNDO DEL JUGUETE C.A., tercer opositor en este juicio, donde solicita al Tribunal decline la competencia para el conocimiento de esta causa a los Juzgado de Protección de Ciudad Bolívar el Estado Bolívar, Primer Circuito.
• Consta a los folios del 133 al 136 acta de defunción del ciudadano PARMENIO RUIZ RINCON, así como partidas de nacimiento de los niños MARCOS PARMENIO JOSE, MILAGROS ABIGAIL OLIVA, EDGAR DAVID.
• Riela a los folios del 137 al 138, consta escrito de contestación a la demanda presentado por el abogado RAMON ARMANDO OCHOA.
• A los folios del 139 al 142 escrito presentado por el abogado BASSAM SOUKI.
• Consta al folio 143 diligencia de fecha 04 de diciembre de 2003, suscrita por la abogada DELIA RODRIGUEZ, mediante el cual ratifica las actuaciones anteriores en el sentido de que el Tribunal no es competente para conocer de la presente causa y solicita se decida sobre la declinatoria de competencia planteada.
• Consta a los folios del 145 al 153 escrito de fecha 18 de diciembre de 2003, presentado por la abogada ENEIDA DE SOUSA MADRID, actuando con el carácter de apoderada judicial de los menores MILAGROS OLIVA ABIGAIL RUIZ MANRIQUE, EDGAR DAVID RUIZ BASANTA, MARCOS PARMENIO JOSE RUIZ FLORES, mediante el cual solicitan la reposición de la causa y opone la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la falta de competencia.
• Corre inserto a los folios 156 al 163 escrito de fecha 20 de enero de 2004, presentado por el abogado BASSAN SOUKI, donde solicita la nulidad de la actuación de fecha 18 de diciembre de 2003 por no haberse acreditado en autos el carácter de herederos que se abrogan los menores, asimismo alegó la indebida solicitud de reposición de la causa.
• Consta a los folios del 164 al 165 escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado RAMON ARMANDO OCHOA.
• Consta al folio 166, 167 y 168 diligencias de fecha 19 de agosto, 04 de octubre, 01 de noviembre de 2004, 23 de febrero de 2005, suscrita por el abogado BASSAM SOUKI, mediante la cual solicita se dicte sentencia acerca de las cuestiones previas promovidas por la parte demandada.
• Riela al folio 169 diligencia de fecha 25 de septiembre de 2006, suscrita por la abogada DELIN RODRIGUEZ, mediante el cual ratifica las diligencias de fechas 11/11/2003, 17/11/2003, 04/12/2003.
• Al folio 170 consta auto de fecha 07 de mayo de 2007, mediante el cual la Juez ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ, se aboca a la presente causa.
• Riela al folio 172, diligencia de fecha 28 de abril de 2008, mediante el cual la abogada ALINA CASANOVA, solicita copias certificadas del expediente y se da por notificada del abocamiento de la ciudadana Jueza.
• Consta al folio 173 diligencia de fecha 15 de abril de 2009, donde el abogado BASSAM SOUKI, solicita a la ciudadana Jueza se sirva abocarse a la presente causa.
• Al folio 174 consta auto de fecha 18 de mayo de 2009, donde el Tribunal de la causa dicta auto complementario del auto de fecha 07 de mayo de 2007, y ordena librar Edicto a los herederos desconocidos del ciudadano PARMENIO RUIZ RINCON.
• Riela a los folios del 176 al 179 escrito de fecha 21 de mayo de 2009, presentado por el abogado ROGER GONZALEZ, obrando en representación de los menores EDGAR DAVID RUIZ BASANTA, MILAGROS ABIGAIL OLIVA RUIZ MANRIQUE Y MARCOS PARMENIO JOS RUIZ FLORES, donde solicita se declare la perención de la instancia en la presente causa, argumentando que la última actuación de impulso procesal de las partes fue hace más de un (1) año, por cuanto a- su decir-la solicitud de copias certificadas no es un acto capaz de interrumpir la perención, y la petición de avocamiento que ya había sido realizado por la ciudadana juez el día 07 de mayo de 2007, no tiende a impulsar el proceso, máxime, si la parte actora en ningún momento instó la notificación de la parte demandada y que se aprecia de las actas procesales la falta de impulso por mas de un (1) año.
• Al folio 183 cursa auto de fecha 01 de junio de 2009, mediante el cual, el Tribunal de la causa visto el escrito de fecha 21 de mayo de 2009 presentado por el ciudadano ROGER GONZALEZ, mediante el cual solicita la perención de la instancia, le señala que en virtud de tal pedimento el juzgado observa de una revisión minuciosa realizada a las actas que se desprenden del expediente, que riela al folio ciento cuarenta y seis (146) hasta el folio 154 escrito de cuestión previa de fecha 18 de diciembre de 2003, suscrito por la abogada en ejercicio ENEIDA DE SOUSA MADRID, instando al ciudadano ROGER GONZALEZ sea mas acucioso en su pedimento por cuanto consta en el presente expediente que esta por decidir dicha cuestión previa.
• Al folio 184 consta escrito de fecha 04 de junio de 2009, presentado por el abogado ROGER GONZALEZ, mediante el cual apeló del auto de fecha 01 de junio de 2009, dicha apelación fue oída en un solo efecto tal como se desprende del auto de fecha 08 de junio de 2009, que riela al folio 185.

SEGUNDO
2.- Argumentos de la decisión

El eje central del presente recurso radica en la apelación ejercida por el abogado ROGER GONZALEZ, quien actúa en representación de los menores EDGAR DAVID RUIZ BASANTA, MILAGROS OLIVA RUIZ MANRIQUE Y MARCOS PARMENIO JOSE RUIZ FLORES, contra el auto de fecha 01 de junio de 2009, quien argumenta en el referido auto que en virtud de tal pedimento el juzgado observa de una revisión minuciosa realizada a las actas que se desprenden del expediente, que riela al folio ciento cuarenta y seis (146) hasta el folio 154 escrito de cuestión previa de fecha 18 de diciembre de 2003, suscrito por la abogada en ejercicio ENEIDA DE SOUSA MADRID, instando al ciudadano ROGER GONZALEZ sea mas acucioso en su pedimento por cuanto consta en el presente expediente que esta por decidir dicha cuestión previa.

Efectivamente, la parte actora en su libelo demanda a los sucesores desconocidos del ciudadano PARMENIO RUIZ RINCON, en sus caracteres de deudores, por cumplimiento de contrato suscrito entre las partes.

Por su parte los demandados de autos en fecha 18 de diciembre de 2003, a través de la abogada ENEIDA DE SOUSA MADRID, consignan escrito que cursa del folio 145 al 153, donde oponen la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la falta de competencia.

Es así que en fecha 20 de enero de 2004, el abogado BASSAM SOUKI, apoderado judicial de la parte actora, alega entre otras cosas que la actuación de la ciudadana ENEIDA DE SOUSA MADRID esta viciada de nulidad por cuanto que dicha ciudadana actuó en nombre y representación de unos menores que aunque se subrogan el carácter de sucesores del de cujus PARMENIO RUIZ RINCON no han acreditado ni probado en autos que efectivamente sean los sucesores del de cujus PARMENIO RUIZ RINCON, pues las partidas de nacimiento cursantes en autos no constituyen prueba suficiente ni fehaciente que tales menores sean efectivamente los únicos herederos del de cujus PARMENIO RUIZ RINCON, que igualmente la abogada ENEIDA DE SOUSA MADRID opone como cuestión previa la incompetencia del Tribunal tanto por el territorio como por la materia.

Asimismo se constata que al folio 170 cursa auto de fecha 07 de mayo de 2007, mediante el cual la Jueza ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada.

En fecha 28 de abril de 2008, la abogada ALINA CASANOVA, apoderada judicial de la parte actora se da por notificada, sobre el abocamiento de fecha 07 de mayo de 2007 y luego en fecha 15 de abril de 2009, el abogado BASSAM SOUKI, solicita nuevamente el abocamiento a la presente causa.

Y es así, que en fecha 21 de mayo de 2009, el abogado ROGER GONZALEZ, quien actúa en representación de los menores EDGAR DAVID RUIZ BASANTA, MILAGROS OLIVA RUIZ MANRIQUE Y MARCOS PARMENIO JOSE RUIZ FLORES, solicita se declare la perención de la instancia en la presente causa, argumentando que la última actuación de impulso procesal de las partes fue hace más de un (1) año, por cuanto a- su decir-,la solicitud de copias certificadas no es un acto capaz de interrumpir la perención, y la petición de avocamiento que ya había sido realizado por la ciudadana juez el día 07 de mayo de 2007, no tiende a impulsar el proceso, máxime, si la parte actora en ningún momento instó la notificación de la parte demandada y que se aprecia de las actas procesales la falta de impulso por mas de un (1) año.


Planteada como ha quedado la controversia este Tribunal para decidir observa:

Tal como se desprende de la recurrida, no contiene decisión precisa sobre la solicitud de perención formulada por el abogado ROGER GONZALEZ, quien actúa en representación de los menores EDGAR DAVID RUIZ BASANTA, MILAGROS ABIGAIL OLIVA RUIZ MANRIQUE y MARCOS PARMENIO JOSE RUIZ FLORES, solo se limitó a señalar que: “… visto el escrito de fecha 21 de mayo de 2009, presentado por el ciudadano ROGER GONZALEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.334, actuando en representación de los menores EDGAR DAVID BASANTA, MILAGROS ABIGAIL OLIVA RUIZ MANRIQUE y MARCOS PARMENIO JOSE RUIZ FLORES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro. 21.109.482, 20.557.333 y 21.109.992 mediante el cual solicita Perención de la Instancia en la presente causa, en virtud de tal pedimento este Juzgado observa de una revisión minuciosa realizada a las actas que se desprenden del presente expediente, que riela en el folio ciento cuarenta y seis (146) hasta el folio Ciento Cincuenta y Cuatro (154) escrito de Cuestión Previa de fecha 18 de diciembre de 2003, suscrita por la abogada en ejercicio ENEIDA DE SOUSA MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.984. En consecuencia se insta al ciudadano ROGER GONZALEZ, sea más ACUSIOSO en su pedimento por cuanto consta en el presente expediente que esta por decidir dicha cuestión previa…”.

Todo lo cual nos lleva a confluir que la causa se debe reponer al estado que la jueza se pronuncie sobre la solicitud formulada por el abogado ROGER GONZALEZ, en fecha 21 de mayo de 2009, si procede o no la perención, previa constatación de su competencia, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: SE REPONE LA CAUSA, al estado que la jueza se pronuncie sobre la solicitud formulada por el abogado ROGER GONZALEZ, en fecha 21 de mayo de 2009, si procede o no la perención, previa constatación de su competencia, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil DESARROLLOS INVICTA C.A., contra los SUCESORES DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO PARMENIO RUIZ RINCON, ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado ROGER GONZALEZ, obrando en representación de los menores EDGAR DAVID RUIZ BASANTA, MILAGROS ABIGAIL OLIVA RUIZ MANRIQUE Y MARCOS PARMENIO JOSE RUIZ FLORES.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Judith Parra Bonalde
La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu López
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.) previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu López.

JPB/lal/cf
Exp. Nº09-3514