REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES
JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 14 de enero de 2.010.-
199° y 150°

ASUNTO: Nº FP02-U-2008-000075 SENTENCIA Nº PJ0662010000006

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de diciembre de 2.009, por el Abogado Ismael Ramírez Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 30.837, en representación judicial de la contribuyente SIDOR, C.A., este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: Capítulo I: Reprodujo a su favor el mérito favorable que se desprende de los expedientes administrativos, que han de ser requeridos y/o exhibidos por parte de la Administración Tributaria de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil: i.) La Resolución de Recurso Jerárquico Nº GRTI/RG/DJT/2008/175; ii) Las Resoluciones Convalidatorias que ésta confirmó, distinguidas como: GRTI/RG/DR/RC/2006/0037; GRTI/RG/DR/RC/2006/0038; GRTI/RG/DR/RC/2006/0022; GRTI/RG/DR/RC/2006/0021; GRTI/RG/ DR/RC/2006/0035; GRTI/RG/DR/RC/2006/0023; GRTI/RG/DR/RC/2006/0024; GRTI/RG/DR/RC/2006/0025; GRTI/RG/DR/RC/2006/0026; GRTI/RG/ DR/RC/2006/0027; GRTI/RG/DR/RC/2006/0028 y GRTI/RG/DR/RC/2006 /0029; iii) Las Resoluciones de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/031; SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/032; SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/033; SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/034 y SNAT/INTI/GRTI/RGU/DR/ACC/2008/035, que han sido impugnadas en el presente recurso; iv) Las Resoluciones de Rechazo de Compensación Nº GRTI/RG/DR/2005/001, GRTI/RG/DR/2005/002, GRTI/RG/DR/2005/003, GRTI/RG/DR/2005/004, GRTI/RG/DR/2005/005, GRTI/RG/DR/2005/006, GRTI/RG/DR/2005/007, GRTI/RG/DR/2005/008, GRTI/RG/DR/2005/009 y GRTI/RG/DR/2005/010. En este sentido, este Tribunal las admite, en cuanto a lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva; por tanto, en provecho de la justicia acuerda intimar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que exhiba dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos su notificación, a los fines de que se presenten ante este Despacho los documentos originales peticionados por la recurrente, so pena de no cumplir con dicha intimación se tendrán como ciertos los datos afirmados por los solicitantes acerca de la prueba promovida, de conformidad con el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, en lo concerniente al Capítulo II: Promueve las siguientes pruebas documentales, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato de la norma prevista en los artículos 269 y 332 del Código Orgánico Tributario, los que se citan a continuación: 1) Las copias certificadas de la resolución de recurso jerárquico Nº GRTI/RG/DJT/2005/205. y del escrito contentivo del recurso contencioso tributario ejercido por SIDOR, C.A. contra la misma, marcadas “A” y “B”•, 2) Las copias certificadas de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/99, del recurso contencioso tributario ejercido contra la misma y el auto de admisión del mismo, distinguidas con las letras “C”, “D” y “E”, respectivamente; al respecto, este Tribunal las admite, en cuanto a lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva. Por último, en lo que corresponde al Capitulo III: De la Prueba de Exhibición de documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 aplicable supletoriamente por mandato de la norma prevista en los artículos 269 y 332 del Código Orgánico Tributario, solicita se requiera al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la exhibición de los originales de cada uno de los siguientes documentos: A.) a.1) Minutas de acuerdo suscritas por representantes de SIDOR, C.A., y de la Gerencia Regional en fechas 30 de junio de 2006 y 14 de agosto de 2007, señaladas como anexos sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62), respectivamente; a.2) Del recurso contencioso tributario sustanciado; a.3) De la comunicación consignada por la mencionada empresa ante la Gerencia Regional en fecha 16 de agosto de 2.007; a.4) Del Auto de Recepción Nº DCR-13-47645, señalada como anexo 63 del presente recurso. B.) De los originales de las declaraciones del ICSVM y del IVA de SIDOR, que se identifican en el siguiente cuadro demostrativo:

Nº DE DECLARACIÓN Nº DE FORMULARIO PERIODO DE IMPOSICIÓN SUSTITUTIVA MONTO INFORMADO COMO DEVOLUCIÓN SOLICITADA (CREDITOS FISCALES DE LOS EXPORTADORES) (BS)
S/N H-97-07-3460233 JULIO 1998 SI 2.078.729.255, 00
S/N H-97-07-4214084 ENERO 2000 SI 2.364.038.134, 00
1800000003180-9 H-01-07-1134013 SEPTIEMBRE 2001 NO 2.328.460.000, 00
1800000003740-8 H-01-07-1134010 OCTUBRE 2001 NO 1.851.577.685, 00
1800000004608-3 H-01-07-1134011 NOVIEMBRE 2001 NO 1.487.949.540, 00
1800000005411-6 H-01-07-1134012 DICIEMBRE 2001 NO 1.400.423.100, 00
1800000010425-3 H-01-07-3659428 JUNIO 2002 NO 2.387.444.136, 00
1800000012613-3 H-01-07-1222462 AGOSTO 2002 SI 1.920.921.910, 00
1800000013477-2 H-01-07-1222458 SEPTIEMBRE 2002 SI 0, 00
1800000014160-4 H-01-07-1205902 NOVIEMBRE NO 2.034.789.576, 00

C.) De los originales de las Providencias Administrativas de Recuperación de Créditos Fiscales de IVA de los exportadores que se identifican a continuación:

PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA Y FECHA EN LA QUE LA ADMNISTRACIÓN TRIBUTARIA DECIDIÓ LA SOLICITUD DE RECUPERACIÓN FECHA DE SOLICITUD DE RECUPERACIÓN DE CREDITOS FISCALES DEL IVA DE LOS EXPORTADORES PERIODO EN EL CUAL SE GENERARON LOS CREDITOS FISCALES SOLICITADOS EN RECUPERACIÓN
PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA MF/SENIAT/GRTI/RG/DR/165 NOTIFICADA A SIDOR EN FECHA 14 DE ENERO DE 2002. 06 DE DICIEMBRE DE 2001 (ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA) SEPTIEMBRE 2001
PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA MF/SENIAT/GRTI/RG/DR/31 14 DE MARZO DE 2002 (ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA) OCTUBRE 2001
PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA MF/SENIAT/GRTI/RG/DR/40 NOTIFICADA A SIDOR EN FECHA 13/05/2002 01 DE ABRIL DE 2002 (ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA) NOVIEMBRE 2001
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MF/SENIAT/GRTI/RG/DR/71 NOTIFICADA A SIDOR EN FECHA 10 DE JULIO DE 2002. 14 DE JUNIO DE 2002 (ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA) DICIEMBRE 2001
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MF/SENIAT/GRTI/RG/DR/139(CREDITOS FISCALES DE AGOSTO 2002) NOTIFICADA A SIDOR EN FECHA 03/12/2002 05 DE NOVIEMBRE DE 2002 (ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA POR LO QUE CORRESPONDE A LOS CREDITOS SOPORTADOS EN AGOSTO 2002) JUNIO
Y AGOSTO 2002
PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA MF/SENIAT/GRTI/RG/DR/35 NOTIFICADA A SIDOR EN FECHA 24/04/2003 15 DE NOVIEMBRE DE 2002 (ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA) SEPTIEMBRE 2002
PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA MF/SENIAT/GRTI/RG/DR/DCF/39 NOTIFICADA A SIDOR EN FECHA 29/04/2003 12 DE FEBRERO DE 2003 (ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA) NOVIEMBRE 2002

D.) Del original de la solicitud de recuperación de créditos fiscales del ICSVM soportados por SIDOR, C.A. en adquisiciones de bienes y servicios destinados a sus actividades de exportación (créditos fiscales de los exportadores) y correspondientes al mes de julio de 1998 y de sus actas de recepción provisional, que acompaña en copias fotostáticas marcadas con el Nº 18. A tal efecto, este Tribunal admite las pruebas por la representación judicial de la contribuyente y que fuesen precedentemente aludidas, en cuanto a lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva, y en consecuencia, se ordena intimar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que exhiba dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, a los fines de que presente ante este Despacho los documentos originales peticionados por la recurrente, so pena de no cumplir con dicha intimación se tendrán como ciertos los datos afirmados por los solicitantes acerca de la prueba promovida, de conformidad con el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la emisión de cuatro ejemplares del mismo tenor, a los fines de notificar el contenido de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrese las notificaciones correspondientes.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/kagv