REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 25 de enero de 2.010.-
199° y 150°
ASUNTO: FP02-U-2008-000100 SENTENCIA: PJ0662010000015
Visto el escrito de promoción de pruebas, de fecha 15 de enero de 2010, suscrito por el Abogado Jaime Cardozo Villazana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 25.186, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana, mediante el cual promueve a favor del Fisco Nacional, en el Capitulo I: Acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba, reprodujo el mérito favorable que de los autos, que se desprenden especialmente de la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/240, de fecha 27 de agosto de 2.008, objeto del presente recurso; así como de todos y cada uno de los recaudos que conforman el expediente administrativo que dieron origen a la misma y que riela inserta de los folios 04 al 168, ambos inclusive. Al respecto, este Tribunal admite la prueba promovida en cuanto a lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana de la presente decisión.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.
YCVR/Hdar/giovanna
|