REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece (13) de Enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001429
ASUNTO : FH15-X-2009-000124
Revisadas las actuaciones contentivas del presente Cuaderno, esta Alzada advierte que del contenido del ACTA suscrita en fecha veintiséis (26) de Noviembre del dos mil nueve (2009), por el ciudadano Abogado JOSE ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ, quien ocupa el cargo de Juez en el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estrado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, no expresó en su Declaración las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o hechos que sean motivo del impedimento para conocer el Asunto FP11-L-2009-001429, así como tampoco expresó la parte contra quien obra dicho impedimento, limitándose solamente a señalar lo siguiente:
“A C T A DE INHIBICION
En horas de Despacho del día de hoy, Veintiséis de Noviembre de dos mil nueve, siendo las Nueve y treinta (09:30) de la mañana, comparece el ciudadano abogado JOSE ANTONIO MARCHAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº 9.946.565 y de este domicilio, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, quien expone: Como quiera que en fecha 13 de julio de 2009, quien suscribe, formuló formalmente su inhibición para conocer de la causa signada con el nº FP11-L-2008-001229, y declarada finalmente con lugar, en el expediente (expediente FP11-X-2009-000071)
Con fundamento entonces en lo dispuesto en el numeral 6, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifiesto formalmente mi inhibición para conocer del presente asunto, sin esperar que se me recuse. Es oportuno manifestar que la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del Juez, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas la incidencia de recusación. Se levanta la presente acta en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REMITASE EXPEDIENTE MEDIANTE OFICIO, ÁBRASE CUADERNO SEPARADO DE INHIBICION Y AGREGUESE ACTAS DE LOS EXPEDIENTES PRENOMBRADOS CONTENTIVAS DE LAS DECISIONES DECLARANDO CON LUGAR LO FORMULADO. LIBRESE OFICIO – (Fdo)”.
Ahora bien la Inhibición como Acto Procesal del Juez, esta sometida a la forma general de expresión de los actos procesales, por escrito (Artículo 188 C.P.C.); sin embargo, el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicado por vía de remisión analógica de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específica que la Declaratoria de Inhibición del Juez, además de efectuarse ante un Acta, deben fundamentarse con expresión de las circunstancias de hecho que están tipificadas como causales de inhibición en la Ley. Por otra parte, la exigencia de que exprese la persona contra quien obre el impedimento, puesto que es justamente esa parte quien puede allanar al funcionario inhibido, siempre y cuando se trate de aquellas causales donde ésta institución pueda operar.
De tal manera que, al no señalar el Juez inhibido, las circunstancias que sean motivo del impedimento para conocer el Asunto FP11-L-2009-001429, así como tampoco la parte contra quien obra dicho impedimento, le es forzado a este Tribunal Ordenar remitir las actuaciones contentivas del presente Cuaderno, a su origen, todo ello con el objeto de que el Juez indique tales circunstancias, para que sea posible evaluar por esta Superioridad la regularidad formal de la Inhibición y examinar la fundamentación de hecho en alguna causal de las taxativamente expresadas en la Ley. Remítase mediante Oficio. Líbrese Oficio respectivo. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN GARCIA.
De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en auto dictado en esta misma fecha.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. CARMEN GARCIA.